Los trámites de separación matrimonial dependen de un factor decisivo: si hay acuerdo entre los cónyuges o no. Con acuerdo, el proceso es rápido y puede resolverse incluso ante notario cuando no hay hijos menores. Sin acuerdo, se abre un procedimiento contencioso ante el juzgado. A esto se suma una novedad de 2025 que ya es obligatoria: intentar un acuerdo previo antes de demandar. Esta guía recorre todos los pasos, la documentación necesaria y los plazos reales.
¿Separación o divorcio? En qué se diferencian
No son lo mismo, y conviene tenerlo claro antes de empezar. La separación suspende la vida en común y los deberes conyugales, pero el vínculo matrimonial sigue vigente: los separados no pueden volver a casarse. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio por completo.
Muchas parejas hoy van directamente al divorcio, pero la separación sigue teniendo sentido en algunos casos, por motivos personales o religiosos, o cuando aún no se descarta una reconciliación. Si tienes dudas sobre cuál te conviene, lo comparamos en nuestra página sobre separación o divorcio.
Tabla: separación frente a divorcio
| Aspecto | Separación | Divorcio |
|---|---|---|
| Vínculo matrimonial | Se mantiene | Se disuelve |
| ¿Pueden volver a casarse? | No | Sí |
| Convenio regulador | Necesario | Necesario |
| Reconciliación | Posible, dejando sin efecto la separación | Requiere casarse de nuevo |
Tipos de separación: de hecho y legal
Hay dos grandes vías, y la diferencia entre ellas marca todo el procedimiento. La separación de hecho se produce cuando los cónyuges dejan de convivir sin ningún trámite legal. No regula nada: ni la custodia, ni la pensión, ni el uso de la vivienda. Por eso, aunque parezca cómoda, deja muchos cabos sueltos que con el tiempo se vuelven en contra.
La separación legal se tramita formalmente y fija por escrito los efectos de la ruptura. Puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa, y es la única que da seguridad jurídica real a ambas partes y a los hijos.
La separación de mutuo acuerdo paso a paso
Es la vía rápida. Ambos cónyuges están de acuerdo y firman un convenio regulador que recoge todos los pactos: guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda y reparto del régimen económico.
Si no hay hijos menores, la separación de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario mediante escritura pública, lo que agiliza mucho los plazos. Si hay hijos menores (o con discapacidad que precisen apoyos), el trámite pasa siempre por el juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal, que vela por el interés de los menores.
Qué debe contener el convenio regulador
El convenio es el corazón del acuerdo. Un convenio completo evita tener que volver al juzgado por cada cuestión que quedó sin cerrar, así que merece la pena dedicarle tiempo:
- Guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas.
- Pensión de alimentos y reparto de gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Liquidación o reglas sobre el régimen económico.
- Pensión compensatoria, si procede.
Documentación necesaria
- Documento de identidad de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio actualizado del Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Convenio regulador con todos los acuerdos.
- Documentación del patrimonio común (escrituras, cuentas, vehículos).
La separación contenciosa, cuando no hay acuerdo
Cuando no hay entendimiento, uno de los cónyuges presenta una demanda de separación y el juez decide sobre las cuestiones en disputa. Cada parte necesita su propio abogado y procurador.
El procedimiento se rige por los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es más largo y costoso que el mutuo acuerdo, y deja en manos del juez decisiones que la pareja podría haber pactado a su medida. Por eso siempre vale la pena intentar el acuerdo primero, aunque al principio parezca imposible: lo que se invierte en negociar se recupera en plazos y en tranquilidad.
El nuevo MASC: un paso obligatorio antes de demandar
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda de familia. Sin ese intento previo, la demanda no se admite.
En la práctica significa que, antes de ir al juzgado, hay que haber intentado negociar, mediar o acudir a otra fórmula de acuerdo. Es un cambio reciente que sorprende a quien arranca el proceso pensando en las reglas de hace unos años, y por eso conviene tenerlo presente desde el primer momento.
Qué fórmulas de MASC valen
La ley admite varias vías, y se puede elegir la que mejor encaje con cada caso:
- Negociación entre abogados: los letrados de cada parte intentan un acuerdo previo.
- Mediación familiar: un mediador neutral facilita el diálogo entre los cónyuges.
- Conciliación ante un tercero que propone soluciones.
- Oferta vinculante formulada por un profesional.
Lo importante es que quede constancia del intento. Ese justificante es el que permite, si no hay acuerdo, presentar después la demanda.
Medidas urgentes antes de la separación
Si la situación es urgente, se pueden solicitar medidas provisionales previas que regulen lo más inmediato: con quién quedan los hijos, quién usa la vivienda o qué pensión se abona mientras se tramita todo (artículo 771 de la LEC).
Estas medidas son temporales y se sustituyen por las definitivas cuando llega la sentencia. La diferencia entre unas y otras, que es más relevante de lo que parece, la explicamos en nuestro artículo sobre las medidas provisionales y definitivas.
¿Cuánto tardan los trámites de separación?
No hay un plazo único, pero la diferencia entre vías es enorme. Una separación de mutuo acuerdo bien preparada puede resolverse en semanas o pocos meses, sobre todo si se formaliza ante notario. Una separación contenciosa depende de la carga del juzgado y de la complejidad del caso, y puede prolongarse bastante más.
Hay que recordar, además, un requisito previo: para separarse o divorciarse deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo situaciones de riesgo. El tiempo invertido en lograr un acuerdo casi siempre se recupera con creces.
¿Qué ocurre tras la sentencia de separación?
Una vez dictada la sentencia o firmada la escritura, la separación debe inscribirse en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros. A partir de ahí cesan la convivencia y los deberes conyugales, y rigen las medidas pactadas sobre hijos, vivienda y patrimonio.
La separación, a diferencia del divorcio, no rompe el vínculo. Si los cónyuges se reconcilian, pueden dejarla sin efecto comunicándolo al juzgado, sin necesidad de volver a casarse (artículo 84 del Código Civil). Y si con el tiempo deciden poner fin definitivo al matrimonio, tendrán que tramitar después el divorcio.
Trámites de separación en Bilbao
En Bizkaia, los procedimientos de mutuo acuerdo con un convenio bien armado se resuelven con agilidad en los juzgados de familia de Bilbao. La clave está en llegar con todo cerrado: convenio completo, documentación ordenada y el MASC acreditado.
Para parejas con vecindad civil vasca, conviene además revisar el régimen económico aplicable antes de firmar el convenio, porque puede condicionar cómo se reparte el patrimonio. Ese detalle, mirado a tiempo, evita sorpresas en la liquidación posterior. El orden de los pasos, en la práctica, es este:
- Decidir si conviene separación o divorcio.
- Reunir la documentación (DNI, certificado de matrimonio y, si hay hijos, sus certificados de nacimiento).
- Intentar el acuerdo y acreditar el MASC.
- Redactar y presentar el convenio regulador, en el juzgado o ante notario.
- Si no hay acuerdo, presentar la demanda y valorar medidas provisionales.
- Dictada la sentencia, inscribirla en el Registro Civil.
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En Mintegi y Silva te acompañamos en cada paso, desde el MASC obligatorio hasta la inscripción de la sentencia. Despacho de familia en Bilbao.
Preguntas frecuentes sobre los trámites de separación
¿Qué es lo primero que hay que hacer para separarse?
Decidir si quieres separación o divorcio y reunir la documentación básica. Desde 2025, también hay que intentar un acuerdo previo (MASC) antes de poder presentar la demanda.
¿Se puede uno separar ante notario?
Sí, en la separación de mutuo acuerdo y siempre que no haya hijos menores. Con hijos menores, el trámite pasa por el juzgado con intervención del Ministerio Fiscal.
¿Cuánto tardan los trámites de separación?
De mutuo acuerdo, semanas o pocos meses. Por vía contenciosa, bastante más, según la carga del juzgado. El acuerdo previo bien planteado acorta mucho los tiempos.
¿Hace falta abogado y procurador?
Sí, salvo la separación notarial. En la vía judicial necesitas abogado y procurador; en el mutuo acuerdo ambos cónyuges pueden compartir profesional.
¿Qué documentos necesito para separarme?
DNI de ambos, certificado de matrimonio actualizado y, si hay hijos, sus certificados de nacimiento. Además, el convenio regulador y la documentación del patrimonio común.
¿Qué es el MASC y por qué es obligatorio?
Es un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, etc.). Desde la Ley Orgánica 1/2025, hay que acreditar que se ha intentado antes de presentar una demanda de familia.
¿La separación rompe el matrimonio?
No. La separación suspende la convivencia y los deberes conyugales, pero el vínculo sigue vigente, así que los separados no pueden volver a casarse. Para disolver el matrimonio hay que tramitar el divorcio.
