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Riesgo durante la lactancia en turnos de 24 horas: lo que dice el Tribunal Supremo

Reclamación laboral Getxo

Tabla de contenido

El riesgo durante la lactancia sigue siendo una de las áreas más problemáticas en materia de Seguridad Social, especialmente cuando las condiciones laborales impiden mantener la lactancia materna en condiciones seguras. La reciente Sentencia 877/2025 del Tribunal Supremo, disponible en el buscador del Poder Judicial, aporta claridad sobre cómo deben valorarse estos riesgos cuando existen turnos excesivamente prolongados.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

La trabajadora era técnica de transporte sanitario y realizaba jornadas completas de 24 horas, con descansos de 3 o 4 días. Además, había sufrido una mastectomía previa, lo que la obligaba a lactar únicamente con una mama. Aun así, mantenía una lactancia materna exclusiva tras finalizar su baja por maternidad.

Durante cada turno podía realizar desplazamientos de hasta cinco horas, generalmente conduciendo sola una ambulancia. Esta dinámica impedía la regularidad necesaria para la extracción de leche, algo especialmente relevante en su situación física particular.

Tanto la mutua como el INSS rechazaron su solicitud argumentando que el turno largo no afectaba a la producción de leche y que la trabajadora podía extraerse y conservarla en la base. Sin embargo, la evaluación de riesgos utilizada por la mutua se basó en criterios genéricos y no analizó lo exigido por el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a un examen específico adaptado a la situación individual.

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo corrige esta interpretación y declara que la evaluación de riesgos fue insuficiente y discriminatoria al no tener en cuenta la situación particular de la trabajadora. Recuerda que la protección de la lactancia exige valorar no solo agentes químicos o biológicos, sino la organización del tiempo de trabajo, tal como establece la propia Seguridad Social en sus guías técnicas.

Los turnos de 24 horas, los desplazamientos largos y la imposibilidad de realizar extracciones regulares constituyen un riesgo durante la lactancia evidente. Además, se constató que la empresa no podía adaptar el puesto, lo que refuerza la obligación de reconocer la prestación.

¿Qué implica esta Sentencia?

Esta resolución abre una vía clara para que trabajadoras sometidas a horarios intensivos, nocturnos o imprevisibles puedan reclamar la prestación cuando no pueden mantener la lactancia en condiciones adecuadas. La clave es acreditar cómo afecta la organización del trabajo a la alimentación del bebé y si la empresa ha cumplido su deber de evaluación individualizada.

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