La Sentencia del Tribunal Supremo 1251/2025, de 16 de septiembre de 2025, analiza un recurso de casación sobre la modulación del régimen de visitas entre un padre y su hijo menor, en un contexto de violencia de género y antecedentes penales.
El fallo consolida la doctrina sobre el principio del interés superior del menor, la flexibilidad procesal y la obligación judicial de investigar de oficio los hechos que puedan afectar a la protección del menor.
Contexto del caso
El procedimiento comenzó con una demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por la madre frente al padre, quien fue declarado en rebeldía procesal.
En primera instancia, el juzgado atribuyó la custodia exclusiva a la madre y excluyó las visitas al progenitor paterno, atendiendo a sus antecedentes penales y al informe desfavorable del Ministerio Fiscal.
La Audiencia Provincial de Toledo, en apelación, revocó parcialmente la decisión. Estableció un régimen progresivo de visitas supervisadas y redujo la pensión alimenticia. Según la Audiencia, no podía valorar las alegaciones de violencia de género por falta de prueba en la instancia.
La madre recurrió en casación, denunciando la vulneración del principio del interés superior del menor y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Claves jurídicas: el interés del menor y la actuación de oficio
El Tribunal Supremo recuerda que el interés superior del menor es un principio jurídico de orden público, de aplicación imperativa y preferente frente a cualquier otro interés en conflicto.
Este principio está reconocido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 39 de la Constitución Española.
Además, la sentencia refuerza la aplicación del artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al juez practicar pruebas de oficio en procesos que afecten directamente a menores. Esta actuación evita que la falta de pruebas aportadas por las partes impida garantizar la protección judicial efectiva del niño o la niña.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Supremo reprocha a la Audiencia Provincial su pasividad ante las alegaciones de violencia de género, subrayando que los tribunales no pueden ignorar estos hechos cuando una de las partes aporta datos concretos.
El órgano judicial debe actuar de oficio y recabar información de los registros y procedimientos pertinentes para determinar si existe una situación de riesgo.
El Tribunal cita, entre otras, la STC 106/2022 y la STS 854/2025, que refuerzan esta obligación de intervención judicial activa cuando está en juego la protección del menor.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso. Ratifica el régimen progresivo de visitas, pero exige un control judicial constante. Si el comportamiento del progenitor empeora o se detecta riesgo para el menor, el régimen podrá suspenderse inmediatamente.
La sentencia destaca que el derecho de visitas es un elemento esencial del vínculo paterno-filial, pero puede limitarse o suprimirse cuando existe peligro real para la integridad del menor.
Esta resolución refuerza la idea de que el juez no puede ser un mero espectador. Debe implicarse activamente cuando hay indicios de violencia, incluso si las partes no aportan pruebas suficientes.
La STS 1251/2025 consolida una línea jurisprudencial que prioriza la protección integral de los menores, y recuerda que el interés del niño prevalece sobre los derechos de los progenitores.
Es una referencia obligada para los profesionales del derecho de familia, ya que combina la protección jurídica del menor, la igualdad ante la ley y la responsabilidad procesal de los tribunales.
