...

La Nueva Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad: Del modelo de sustitución al sistema de apoyos

La Nueva Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad: Del modelo de sustitución al sistema de apoyos

Tabla de contenido

La entrada en vigor de la reforma de la legislación civil y procesal ha transformado radicalmente el tratamiento jurídico de la discapacidad en España. El antiguo sistema de «incapacitación», donde un tutor sustituía la voluntad del individuo, ha sido eliminado para dar paso a un modelo basado en el respeto a la autonomía y la provisión de medidas de apoyo personalizadas.

¿En qué consiste la nueva regulación de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones?

El principio rector de la nueva regulación es que todas las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás. Ya no se «modifica» la capacidad de una persona; lo que se hace es adaptar el entorno jurídico para que pueda ejercer sus derechos por sí misma.

La reforma del Código Civil busca que la propia persona con discapacidad sea la protagonista de su vida jurídica. Esto implica que las medidas adoptadas deben ser proporcionales y limitarse exclusivamente a lo necesario, evitando cualquier tipo de influencia indebida.

¿Cuáles son las nuevas medidas de apoyo a personas con discapacidad?

La ley establece una jerarquía de apoyos donde priman los de carácter voluntario y los informales sobre los judiciales:

  • Medidas voluntarias: Son los poderes y mandatos preventivos otorgados ante notario en escritura pública, donde la persona decide quién y cómo debe apoyarla en el futuro.
  • Guarda de hecho: Es una situación de hecho donde un familiar o allegado presta apoyo de forma cotidiana sin existir un nombramiento judicial formal.
  • Curatela: Es una medida formal para casos donde el apoyo debe ser continuado; tiene un carácter asistencial y solo excepcionalmente incluye funciones representativas.
  • Defensor judicial: Se nombra de forma ocasional cuando existe un conflicto de intereses entre el apoyo habitual y la persona con discapacidad.

¿Qué sucede con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad?

El núcleo de la reforma es el respeto absoluto a la voluntad, deseos y preferencias del individuo. Ya no prevalece el criterio de lo que un tercero considere «mejor» para la persona, sino lo que la propia persona quiere para su vida.

En la toma de decisiones, quien presta el apoyo debe realizar un esfuerzo por comprender las preferencias de la persona y ayudarla a expresarlas. Solo en casos de extrema necesidad, donde sea imposible conocer dicha voluntad pese haber agotado todos los recursos, se permitirá una interpretación basada en la trayectoria vital de la persona.

¿Cómo funciona el expediente de jurisdicción voluntaria para la provisión de apoyos?

Cuando no existen medidas voluntarias suficientes, se debe promover un expediente de jurisdicción voluntaria ante la autoridad judicial. Este procedimiento es más ágil y menos conflictivo que el antiguo proceso de incapacitación.

Podrá promover este expediente:

  • La propia persona con discapacidad.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El cónyuge no separado de hecho o los parientes cercanos.

Durante el proceso, se podrá contar con la figura del facilitador, un profesional que realice tareas de adaptación y ajuste para que la persona comprenda todas las fases y actuaciones procesales.

¿Qué es el curador y en qué casos tiene funciones representativas?

El nombramiento de curador recaerá en la persona que la autoridad judicial considere más idónea, respetando siempre la voluntad del interesado. La curatela tiene un carácter estable y su función principal es asistir, no sustituir.

Las funciones representativas son ahora excepcionales. Solo se otorgarán cuando, tras un análisis exhaustivo en la resolución judicial, se determine que la persona no puede tomar decisiones por sí misma ni siquiera con ayuda, y siempre para actos concretos y necesarios.

¿Por qué las medidas judiciales de apoyo deben ser revisadas periódicamente?

La ley exige que todas las medidas judiciales de apoyo sean revisadas periódicamente. La discapacidad no es un estado estático y los apoyos deben evolucionar con la persona.

La revisión se hará en un plazo máximo de tres años, aunque de forma excepcional el juez puede extenderlo a seis. No obstante, la autoridad judicial de oficio o a solicitud del interesado puede revisar los apoyos en cualquier momento si las circunstancias cambian.

¿Qué ocurre con la patria potestad prorrogada o rehabilitada bajo la nueva ley?

Con la reforma, figuras como la patria potestad prorrogada o rehabilitada han desaparecido del ordenamiento jurídico. Al alcanzar la mayoría de edad, todas las personas son plenamente capaces y, si requieren apoyo, se debe acudir a las figuras previstas en la nueva legislación civil.

Aquellas situaciones que ya estuvieran vigentes antes de la reforma deben adaptarse al nuevo sistema mediante un procedimiento de provisión de apoyos, asegurando que los hijos mayores de edad dejen de estar bajo una tutela asimilada a la minoría de edad.

¿Necesitas adaptar tus medidas de apoyo o las de un familiar?

En Mintegi & Silva Abogadas somos expertas en la transición al nuevo modelo de capacidad jurídica. Te asesoramos en la redacción de poderes preventivos o en la tramitación de expedientes judiciales con la sensibilidad y el rigor que esta reforma exige.

¿Hablamos? Escríbenos y vemos tu caso
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.