La exploración del menor en un procedimiento judicial es una etapa clave dentro de los procesos de familia, especialmente en aquellos en los que se debate la custodia de los hijos.
Este procedimiento consiste en una entrevista que realiza el juez al menor, en muchas ocasiones con la colaboración del equipo técnico psicosocial del juzgado. El objetivo principal es conocer de forma directa la situación emocional del menor y su opinión sobre el conflicto familiar, para que el juez pueda tomar una decisión más adecuada respecto a la custodia.
¿Cuándo se realiza la exploración del menor?
Este tipo de exploración suele solicitarse cuando una de las partes pide un informe psicosocial como parte del procedimiento de medidas paternofiliales, o cuando considera que la opinión del menor puede ser determinante.
Una vez admitida la solicitud, el menor debe acudir al juzgado para ser entrevistado por el juez. Durante esta entrevista, el menor no está solo: lo acompaña un equipo técnico (psicólogos y trabajadores sociales), cuya función es observar y orientar al juez sobre el bienestar del menor. Esto se hace en un entorno protegido, procurando que el niño no se sienta presionado ni incómodo.
¿Qué validez tiene la opinión del menor?
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores con suficiente madurez, y en todo caso mayores de 12 años, tienen derecho a ser escuchados en procedimientos que les afecten directamente. Aunque su opinión no es vinculante, sí puede ser tenida en cuenta de manera relevante. La finalidad no es hacer que el menor elija entre sus padres, sino valorar cómo se siente en cada entorno y cuál podría ser la opción más beneficiosa para su desarrollo emocional y estabilidad.
En muchos casos, esta exploración puede influir significativamente en la decisión del juez sobre establecer una custodia exclusiva o una custodia compartida.
¿Se puede evitar la exploración del menor?
Sí, aunque no siempre es sencillo. La única forma de evitar esta fase es que ninguno de los progenitores ni el Ministerio Fiscal la soliciten. Esto significa que ambas partes deben estar de acuerdo en no involucrar al menor directamente en el procedimiento. No obstante, en la práctica, es un recurso muy habitual, ya que puede ayudar a reforzar la postura de uno de los progenitores a la hora de solicitar una custodia determinada.
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