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Rescisión del contrato de trabajo por impago de salarios (art. 50.1.b ET)

Tabla de contenido

Cuando la empresa no paga el salario o lo abona con retraso de forma reiterada, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.
Esta posibilidad se recoge en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce como justa causa la falta de pago o los retrasos continuados en la nómina.

En este artículo te explicamos qué dice la jurisprudencia y cómo se aplica este derecho en la práctica.

¿Qué es la rescisión del contrato por impago de salarios?

La rescisión contractual es un mecanismo legal que permite al trabajador romper la relación laboral cuando la empresa incumple de forma grave y persistente sus obligaciones salariales.

A diferencia de la baja voluntaria, el trabajador tiene derecho a indemnización, similar a la de un despido improcedente.

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el art. 50.1.b ET

Sentencia del Tribunal Supremo, 5 de marzo de 2012 (rec. 1311/2011)

En este caso, los trabajadores sufrieron retrasos durante siete meses, con un mes impagado y los demás cobrados a plazos. Sin embargo, el Supremo entendió que no era suficiente para extinguir el contrato porque:

  • Los empleados estaban informados y aceptaron los retrasos para ayudar a la empresa a superar su crisis.
  • No se trataba de una situación continuada ni lo bastante grave según la doctrina consolidada.

La sentencia aclara que para que proceda la extinción indemnizada, el incumplimiento debe ser grave, persistente, objetivo y con relevancia económica. El consentimiento de los trabajadores a retrasos puntuales puede impedir que se considere incumplimiento grave.

Sentencia del Tribunal Supremo, 25 de enero de 1999 (rec. 4275/1997)

En esta ocasión, la empresa acumuló retrasos medios de 29 días en el pago de nóminas y pagas extraordinarias, además de dejar impagados varios meses.

El Supremo corrigió la decisión previa del TSJ y declaró que:

  • El retraso continuado y significativo en el tiempo constituye un incumplimiento grave, aunque la empresa alegue problemas económicos.
  • La dificultad financiera no justifica el impago ni resta gravedad al incumplimiento.
  • Se reconoce a los trabajadores la extinción del contrato con indemnización de 45 días por año (con el tope entonces vigente).

Conclusión

El artículo 50.1.b ET protege al trabajador frente a empresas que incumplen sus obligaciones salariales.
Si los retrasos son graves y persistentes, se puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.

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