El incumplimiento de oferta laboral no solo supone una vulneración de la buena fe en la contratación, sino que también puede generar responsabilidad e indemnización para la empresa.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 773/2025, de 10 de julio, donde reconoce a una trabajadora el derecho a ser indemnizada tras frustrarse un precontrato laboral que había generado expectativas legítimas.
Esta resolución consolida la doctrina sobre el deber de actuar conforme a la buena fe durante los procesos de selección y contratación.
Los hechos del caso
La empresa ofreció un puesto a través del portal InfoJobs, y tras varias conversaciones con la candidata, ambas partes alcanzaron un acuerdo sobre las condiciones esenciales del contrato: salario, jornada y puesto de trabajo.
Sin embargo, cuando la trabajadora presentó su baja voluntaria en su empleo anterior para incorporarse, la empresa decidió contratar a un familiar en su lugar.
El tribunal considera acreditado que existió una promesa de contratación firme, cuya ruptura supuso un claro incumplimiento de oferta laboral y una vulneración del principio de buena fe contractual.
La existencia de un precontrato laboral
El precontrato laboral es un acuerdo previo por el que las partes se comprometen a formalizar un contrato de trabajo en el futuro.
El Tribunal Supremo ha reiterado que su incumplimiento puede generar indemnización por daños y perjuicios cuando la causa de la no formalización sea imputable a una de las partes.
Este principio se encuentra amparado en el artículo 1.101 del Código Civil sobre la responsabilidad contractual y en los deberes de buena fe establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión del TSJ de Murcia
La Sala concluye que las conversaciones de WhatsApp entre la trabajadora y la empresa reflejaban un acuerdo completo, quedando únicamente pendiente la fecha de incorporación.
Por ello, declara que la empresa vulneró la buena fe al incumplir la oferta y la condena a indemnizar con:
- 6.927 euros por lucro cesante (pérdida de ingresos).
- 2.000 euros por daño moral, al haberse acreditado perjuicios en la salud y estabilidad emocional de la trabajadora.
El fallo subraya que la empresa generó una expectativa legítima y que su actuación causó daños económicos y personales directos, configurando un incumplimiento de oferta laboral con consecuencias jurídicas.
Relevancia práctica y prevención
Este caso sirve como recordatorio de que las empresas deben actuar con transparencia y buena fe durante los procesos de selección.
Prometer una contratación y luego desistir sin causa justificada puede tener consecuencias legales y económicas.
Para las personas trabajadoras, esta sentencia refuerza el derecho a reclamar una indemnización por incumplimiento de oferta laboral cuando exista prueba suficiente del acuerdo, aunque el contrato no se haya firmado.
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