¿Tu empresa te ha negado el bonus porque ya no estabas en plantilla?
El Tribunal Supremo ha dejado claro que eso no siempre es legal.
En su Sentencia 197/2025, de 13 de marzo, la Sala de lo Social ha confirmado el derecho al bonus proporcional de un trabajador que había pedido la extinción de su contrato conforme al artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras sufrir una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
El caso enfrentó al empleado con Haya Real Estate y Divarian Propiedad, S.A., que se negaban a pagarle el bonus de 2019 por no seguir en la empresa a 31 de diciembre. Sin embargo, el Supremo consideró que esa exigencia era abusiva e injusta: el trabajador ya había generado el derecho a cobrarlo, y no podía perderlo por una causa ajena a su voluntad.
l Tribunal recuerda que el salario devengado debe pagarse siempre, y que condicionar su cobro a la permanencia en la empresa vulnera el derecho a la remuneración pactada (art. 4.2.f del ET). Esta decisión consolida la doctrina iniciada por la STS 308/2022, de 5 de abril, que también protegía el cobro de la retribución variable en casos similares.
En resumen
- Si tu contrato se extinguió por causas ajenas (modificación, despido, traslado, etc.), puedes reclamar el bonus proporcional.
- Solo se pierde si la baja fue voluntaria.
- Las empresas no pueden retener un salario ya generado.
Por qué te interesa esta sentencia
El derecho al bonus proporcional puede suponer miles de euros que muchas empresas no pagan.
Si te han despedido o tu contrato ha terminado por una decisión de la empresa, tienes derecho a reclamarlo.
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