El plazo para comunicar la readmisión tras despido improcedente ha vuelto al centro del debate jurídico con la Sentencia del Tribunal Supremo 768/2025, de 10 de septiembre. Esta resolución unifica doctrina y establece un criterio claro que afecta directamente a trabajadores despedidos y empresas que intentan retrasar indebidamente la ejecución de la sentencia.
El caso analizado surge tras la declaración de despido improcedente de un trabajador, con obligación empresarial de readmitirlo o indemnizarlo según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa intentó retrasar la comunicación formal de la readmisión alegando incidencias procesales y la falta de firmeza inicial de la sentencia. Sin embargo, el trabajador solicitó la ejecución por readmisión irregular, al considerar que la empresa había superado el plazo legal.
El Tribunal Supremo resuelve la duda interpretativa:
- El plazo de diez días del artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)para comunicar por escrito la fecha de readmisión empieza a contar desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, incluso si aún no es firme.
- No se espera a la firmeza ni al resultado de recursos que luego no prosperan.
- Si la empresa comunica la readmisión fuera de ese plazo, la readmisión es irregular, y corresponde la extinción del contrato con indemnización y salarios de tramitación.
La Sala recuerda que este plazo es preclusivo e improrrogable, según doctrina ya afirmada en resoluciones anteriores. Permitir a la empresa ampliar el plazo según su conveniencia supondría vulnerar la seguridad jurídica y dejar el cumplimiento de la sentencia a su libre arbitrio, algo prohibido por el artículo 1256 del Código Civil.
Relevancia práctica de esta sentencia
La sentencia aclara de forma definitiva que la empresa debe actuar con celeridad y rigor tras un despido declarado improcedente. Cualquier retraso en comunicar la readmisión dentro del plazo legal de diez días puede tener consecuencias jurídicas importantes: la readmisión se considera irregular, dando lugar a la extinción del contrato, el abono de la indemnización correspondiente y el pago de salarios de tramitación.
Este criterio refuerza la seguridad jurídica del trabajador y evita que la empresa utilice retrasos procesales o estrategias dilatorias para demorar la ejecución de la sentencia. La claridad del Tribunal Supremo aporta una herramienta sólida para quienes necesitan garantizar el cumplimiento efectivo del fallo judicial.
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