...

Custodia compartida y uso de la vivienda familiar: criterios actuales del Tribunal Supremo

custodia compartida y vivienda de uso familiar

Tabla de contenido

La custodia compartida y el uso de la vivienda familiar constituyen hoy una de las cuestiones más conflictivas en los procedimientos de separación y divorcio con hijos menores. A pesar de la frecuencia con la que se plantea este problema en la práctica judicial, el Código Civil no ofrece una respuesta clara cuando ambos progenitores comparten la guarda y custodia, lo que obliga a acudir de forma constante a la interpretación jurisprudencial.

En este artículo analizamos el marco legal aplicable, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y, en particular, la reciente STS 586/2025, de 21 de abril, que vuelve a fijar criterios relevantes sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida.

Marco legal: el silencio del artículo 96 del Código Civil

El art. 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial. Sin embargo, su redacción responde a un modelo clásico de custodia exclusiva, lo que genera importantes problemas interpretativos cuando se establece un régimen de guarda y custodia compartida.

En concreto:

  • El art. 96.1 CC está pensado para los supuestos en los que los hijos quedan bajo la custodia de uno solo de los progenitores.
  • El art. 96.2 CC se refiere a matrimonios sin hijos.
  • El precepto no contempla expresamente qué sucede cuando ambos progenitores ejercen la custodia de manera compartida.

Esta laguna normativa ha obligado al Tribunal Supremo a construir una doctrina jurisprudencial estable, acudiendo por analogía al párrafo cuarto del art. 96.1 CC, que permite a la autoridad judicial “resolver lo procedente” cuando la custodia se atribuye a ambos progenitores.

La custodia compartida y el uso de la vivienda familiar en la jurisprudencia

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas resoluciones que la custodia compartida no implica automáticamente que uno de los progenitores deba conservar indefinidamente el uso de la vivienda familiar.

La idea central es clara: en custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda debe ser excepcional, temporal y proporcionada.

Criterios fijados por el Tribunal Supremo

De forma consolidada, el Tribunal Supremo viene estableciendo que, en los supuestos de custodia compartida y uso de la vivienda familiar, deben valorarse fundamentalmente dos factores:

1. El interés más necesitado de protección

Este criterio resulta esencial para evitar que la custodia compartida quede vacía de contenido. El Tribunal analiza cuál de los progenitores se encuentra en una situación económica, personal o laboral más vulnerable y si la atribución temporal de la vivienda resulta necesaria para garantizar la estabilidad del menor.

Este concepto no es automático. Para atribuir la vivienda familiar a uno de los progenitores en custodia compartida, el Tribunal Supremo (Sala Primera) exige un juicio circunstancial motivado. No basta con ganar menos; la autoridad judicial resolverá atendiendo a si esa diferencia implica una asignación desproporcionada de los recursos.

Los factores que pondera la jurisprudencia para definir este interés son:

  • Desequilibrio económico: Se analiza si ambos progenitores cuentan con ingresos propios suficientes para acceder a una vivienda alternativa. Si uno tiene, por razones objetivas, más dificultad de acceso al mercado inmobiliario, tendrá preferencia temporal.
  • Situaciones de salud: La existencia de una situación de discapacidad que hiciera conveniente la permanencia en el entorno conocido es un factor determinante que puede alterar el límite temporal.
  • Riesgo para el menor: Se evalúa si existe un riesgo de poner en peligro el régimen de custodia si uno de los padres no tiene vivienda. El objetivo es que la falta de casa no impida la custodia, pero sin castigar la propiedad del otro indefinidamente.

2. La titularidad de la vivienda

Se tiene en cuenta si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges o común. En los casos de copropiedad, resulta especialmente relevante evitar que la atribución del uso se convierta en una limitación indefinida del derecho de propiedad de uno de los progenitores.

En todo caso, el Tribunal insiste en que la atribución del uso debe ir acompañada de un límite temporal, que permita el tránsito a la nueva situación derivada de la ruptura.

El supuesto resuelto por la STS 586/2025, de 21 de abril

La STS 586/2025 aborda un supuesto muy representativo de la práctica:

  • Existencia de una hija menor, nacida en 2016.
  • Régimen de guarda y custodia compartida.
  • Vivienda familiar adquirida constante matrimonio en copropiedad.
  • Ambos progenitores trabajan por cuenta ajena, con ingresos desiguales:
    • Madre: aproximadamente 600 €/mes.
    • Padre: aproximadamente 1.250 €/mes.
  • Préstamo hipotecario abonado por mitad.

Las resoluciones previas habían atribuido el uso de la vivienda a la madre:

  • El Juzgado de Primera Instancia, hasta la independencia económica de los hijos.
  • La Audiencia Provincial, hasta la mayoría de edad de la hija menor.

¿Qué ocurre con la «Casa Nido» y la vivienda privativa?

Una duda frecuente es si los hijos pueden quedarse en la casa y sean los padres quienes entren y salgan (vivienda de forma alternativa). Aunque teóricamente permite compaginar los periodos de estancia, el Tribunal Supremo ha alertado sobre la conflictividad de este modelo, prefiriendo la atribución exclusiva a uno con un límite temporal máximo.

La importancia de la titularidad: ¿Ganancial o Privativa? La naturaleza del inmueble es clave para atribuir la vivienda familiar:

  • Sociedad legal de gananciales: Si la vivienda es ganancial, la atribución del uso no altera la propiedad, pero la limita. Aquí el uso temporal tiene la finalidad de favorecer el tránsito a la liquidación de la sociedad (vender la casa o que uno compre la parte del otro).
  • Vivienda privativa: Si el domicilio familiar es privativo de uno solo (o pertenece a un tercero, como los abuelos), la atribución del uso al otro progenitor es aún más restrictiva y excepcional, aplicándose siempre con fijación de plazo prudencial.

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial y establece una solución intermedia:

  • Reconoce que la madre es el interés más necesitado de protección, debido a su menor capacidad económica.
  • Considera, no obstante, que la atribución del uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de la menor resulta desproporcionada y contraria a la doctrina jurisprudencial.
  • Fija un plazo de cinco años para el uso de la vivienda por la madre, contados desde la sentencia de apelación.

Si necesitas asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con el derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

En nuestro despacho de abogados en Getxo, acompañamos a cada cliente con un enfoque cercano, empático y humano. Si estás atravesando una situación complicada, cuenta con asesoramiento profesional para proteger tus derechos.

📞 No dudes en contactarnos para una primera consulta.

¿Hablamos? Escríbenos y vemos tu caso
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.