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El incumplimiento de una oferta laboral también genera responsabilidad

Abogada laboralista para despidos Getxo

Tabla de contenido

El incumplimiento de oferta laboral no solo supone una vulneración de la buena fe en la contratación, sino que también puede generar responsabilidad e indemnización para la empresa.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 773/2025, de 10 de julio, donde reconoce a una trabajadora el derecho a ser indemnizada tras frustrarse un precontrato laboral que había generado expectativas legítimas.

Esta resolución consolida la doctrina sobre el deber de actuar conforme a la buena fe durante los procesos de selección y contratación.

Los hechos del caso

La empresa ofreció un puesto a través del portal InfoJobs, y tras varias conversaciones con la candidata, ambas partes alcanzaron un acuerdo sobre las condiciones esenciales del contrato: salario, jornada y puesto de trabajo.

Sin embargo, cuando la trabajadora presentó su baja voluntaria en su empleo anterior para incorporarse, la empresa decidió contratar a un familiar en su lugar.

El tribunal considera acreditado que existió una promesa de contratación firme, cuya ruptura supuso un claro incumplimiento de oferta laboral y una vulneración del principio de buena fe contractual.

La existencia de un precontrato laboral

El precontrato laboral es un acuerdo previo por el que las partes se comprometen a formalizar un contrato de trabajo en el futuro.

El Tribunal Supremo ha reiterado que su incumplimiento puede generar indemnización por daños y perjuicios cuando la causa de la no formalización sea imputable a una de las partes.

Este principio se encuentra amparado en el artículo 1.101 del Código Civil sobre la responsabilidad contractual y en los deberes de buena fe establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión del TSJ de Murcia

La Sala concluye que las conversaciones de WhatsApp entre la trabajadora y la empresa reflejaban un acuerdo completo, quedando únicamente pendiente la fecha de incorporación.

Por ello, declara que la empresa vulneró la buena fe al incumplir la oferta y la condena a indemnizar con:

  • 6.927 euros por lucro cesante (pérdida de ingresos).
  • 2.000 euros por daño moral, al haberse acreditado perjuicios en la salud y estabilidad emocional de la trabajadora.

El fallo subraya que la empresa generó una expectativa legítima y que su actuación causó daños económicos y personales directos, configurando un incumplimiento de oferta laboral con consecuencias jurídicas.

Relevancia práctica y prevención

Este caso sirve como recordatorio de que las empresas deben actuar con transparencia y buena fe durante los procesos de selección.

Prometer una contratación y luego desistir sin causa justificada puede tener consecuencias legales y económicas.

Para las personas trabajadoras, esta sentencia refuerza el derecho a reclamar una indemnización por incumplimiento de oferta laboral cuando exista prueba suficiente del acuerdo, aunque el contrato no se haya firmado.

📞 Si necesitas asesoramiento sobre el incumplimiento de una oferta laboral, o cualquier cuestión relacionada con el derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

En nuestro despacho en Getxo, acompañamos a cada cliente con un enfoque cercano, empático y humano. Si estás atravesando una situación complicada, cuenta con asesoramiento profesional para proteger tus derechos.

📞 No dudes en contactarnos para una primera consulta.

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