Que un hijo cumpla dieciocho años no borra las obligaciones del divorcio. Se puede seguir pagando pensión de alimentos a un hijo mayor de edad si todavía depende de sus padres, aunque cambian de raíz las reglas sobre la custodia y la vivienda. Esto es lo que de verdad cambia cuando los hijos ya no son menores.
¿Hay que pagar pensión de alimentos a un hijo mayor de edad?
Sí, si el hijo convive en casa y no tiene ingresos propios que le permitan ser independiente. Lo prevé el artículo 93 del Código Civil. La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión: mientras el hijo se forma y no puede mantenerse, la obligación sigue.
Hasta cuándo se paga
Mientras dure una formación razonable y el hijo no tenga medios propios. La jurisprudencia es clara en un límite: no se ampara al hijo que alarga los estudios de forma artificial o que, pudiendo trabajar, no hace ningún esfuerzo por buscar empleo.
Cuándo se extingue la pensión
La pensión termina cuando el hijo se independiza económicamente, cuando abandona o desatiende la formación, o cuando concurre una causa del artículo 152 del Código Civil. Entre ellas está la falta de relación con el progenitor por causa imputable al hijo, un supuesto cada vez más aplicado que analizamos en la guía sobre extinguir la pensión por falta de relación.
¿Quién se queda la vivienda si los hijos son mayores?
Aquí está el gran cambio. Con hijos menores, el uso de la vivienda familiar se atribuye casi siempre al progenitor que tiene la custodia. Cuando los hijos son mayores, ese automatismo desaparece.
El juez ya no protege el interés del menor porque no lo hay, así que compara la situación económica de ambos cónyuges y suele atribuir el uso, y por un tiempo limitado, a quien tenga menos recursos. Que un hijo mayor siga viviendo en casa no da, por sí solo, derecho de uso al progenitor con quien convive.
¿Hay custodia o régimen de visitas con hijos mayores?
No. La guarda y custodia y el régimen de visitas son figuras pensadas para menores. Un hijo mayor de edad decide libremente con quién vive y con quién se relaciona. En el convenio de divorcio ya no se regula nada de esto.
Tampoco hay patria potestad. La patria potestad solo existe sobre los hijos menores no emancipados, y alcanzar la mayoría de edad emancipa automáticamente por ley (artículo 314 del Código Civil). A partir de los dieciocho años tus hijos toman sus propias decisiones, sin que el convenio de divorcio pueda regular nada al respecto sobre ellos.
Hijos mayores con discapacidad
La excepción importante. Si un hijo mayor de edad tiene una discapacidad que requiere continuar en la vivienda y necesita apoyo, la ley lo equipara a un hijo menor a efectos de uso de la vivienda y de alimentos. En estos casos la protección se mantiene más allá de la mayoría de edad.
¿Quién reclama la pensión, el hijo o el progenitor?
La reclama el progenitor con quien el hijo convive, en el propio procedimiento de divorcio, siempre que el hijo siga en casa y dependa económicamente. Es distinto de los gastos extraordinarios de los hijos mayores de edad, como una matrícula o un tratamiento, que se reparten aparte de la pensión ordinaria.
| Hijos menores | Hijos mayores de edad | |
|---|---|---|
| Custodia y visitas | Sí se regulan | No, deciden ellos |
| Pensión de alimentos | Sí, siempre | Sí, si conviven y dependen |
| Uso de la vivienda | Al progenitor custodio | Se pondera capacidad económica |
| Quién reclama | El progenitor custodio | El progenitor con quien convive |
No confundas la pensión de alimentos de los hijos con la pensión compensatoria entre cónyuges. La primera es para los hijos y depende de que sigan necesitándola. La segunda, si existe, compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera entre los cónyuges, y sigue sus propias reglas, independientes de la edad de los hijos. Es frecuente que un divorcio con hijos ya mayores coincida con matrimonios largos, lo que suele traer consigo un patrimonio común más complejo: si aún no habéis liquidado la sociedad de gananciales, este es buen momento para hacerlo junto con el divorcio.
Cómo modificar la pensión cuando el hijo cumple 18 años
Cumplir la mayoría de edad no cambia la pensión de forma automática, pero sí es un buen momento para revisarla. Si las circunstancias han cambiado, por ejemplo el hijo empieza a trabajar, se va a estudiar fuera o cambian los ingresos de los padres, se puede pedir una modificación de medidas. Es un procedimiento propio: no basta con dejar de pagar por tu cuenta, porque eso genera una deuda. Hay que solicitar al juzgado que ajuste o extinga la pensión.
El hijo que ni estudia ni trabaja
Es uno de los casos que más llegan al despacho. El hijo mayor que ni cursa una formación ni busca empleo, pudiendo hacerlo, no tiene derecho indefinido a la pensión. Los tribunales entienden que la obligación de los padres no es mantener una situación de pasividad, sino apoyar una formación o un tránsito razonable hacia la independencia. Probar esa falta de esfuerzo permite pedir la extinción de la pensión.
Una última observación práctica: cuando los hijos ya son mayores, muchos de estos divorcios se tramitan de mutuo acuerdo, precisamente porque desaparece buena parte del conflicto habitual en torno a la custodia y las visitas.
Te divorcias y tus hijos ya son mayores
En Mintegi & Silva Abogadas ajustamos la pensión y el uso de la vivienda a tu situación real cuando los hijos ya no son menores. Te ayudamos con la pensión de alimentos y su extinción. Cuéntanos tu caso.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio con hijos mayores de edad
¿Se paga pensión a un hijo mayor que estudia?
Sí, mientras curse una formación razonable, conviva en casa y no tenga ingresos propios. Si prolonga los estudios de forma artificial, la pensión puede extinguirse.
¿Pierde el uso de la vivienda quien se queda con el hijo mayor?
No lo gana de forma automática. Con hijos mayores el juez valora la capacidad económica de cada cónyuge y suele atribuir el uso, temporalmente, a quien menos recursos tenga.
¿Puede el hijo mayor reclamar su pensión directamente?
Por regla general la reclama el progenitor conviviente dentro del divorcio. El hijo puede ejercer su propia acción de alimentos en otros casos, pero no se regula como con los menores.
¿Y si mi hijo mayor no quiere saber nada de mí?
La falta de relación por causa imputable al hijo puede ser motivo para extinguir la pensión, según ha admitido el Tribunal Supremo. Hay que probar esa ruptura y su causa.
¿Cambia algo si mi hijo tiene una discapacidad?
Sí. Se le equipara a un hijo menor a efectos de vivienda y alimentos, de modo que la protección se mantiene mientras persista esa situación.
