Que tu hijo cumpla 18 años no borra la pensión de alimentos ni los gastos compartidos con tu expareja. Lo que sí cambia es la forma en la que se reclaman y, sobre todo, cómo se distingue lo que entra en la pensión mensual de lo que va aparte. En este artículo te explicamos, con jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Bizkaia, qué es exactamente un gasto extraordinario de un hijo mayor de edad, qué entra (universidad, máster, carnet de conducir, ortodoncia tardía) y qué no, quién debe pagar cada cosa y cómo proceder si el otro progenitor se niega. Antes de discutir, conviene saber qué dice la ley y qué viene aceptando la jurisprudencia.
¿Qué se considera un gasto extraordinario de un hijo mayor de edad?
Un gasto extraordinario es aquel que no se conocía de antemano, no se repite con periodicidad y resulta necesario para el cuidado, formación o salud del hijo. Lo perfila el Tribunal Supremo en sentencias como la STS 500/2017, de 13 de septiembre, y la STS 579/2014, de 15 de octubre: imprevisible, no periódico y necesario.
En la práctica, el problema no es la definición. Es decidir en qué cajón meter cada factura concreta. Una ortodoncia, un máster, un viaje de fin de carrera o una operación quirúrgica no entran automáticamente en la pensión de alimentos: requieren un análisis caso por caso a la luz de los tres requisitos que ha consolidado la doctrina.
Diferencia con los gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son los que se cubren con la pensión de alimentos mensual: alimentación, vestido, vivienda, transporte habitual, material escolar de inicio de curso, libros, matrícula de la universidad pública y, en general, todo lo previsible y recurrente. Así lo recordó el Tribunal Supremo en la STS 579/2014, que asentó que los gastos escolares del inicio del curso son ordinarios y entran dentro de la mensualidad.
Los extraordinarios, en cambio, salen de la pensión: se asumen aparte, se justifican con factura y se reparten según la capacidad económica de cada progenitor.
Los tres requisitos que exige el Tribunal Supremo
- Imprevisibilidad: el gasto no se sabía cuándo iba a producirse, ni en qué cuantía.
- No periodicidad: no se repite todos los meses ni todos los años de forma idéntica.
- Necesidad: ha de ser preciso para la formación, salud o desarrollo del hijo, no un capricho.
Si fallan los tres, el gasto no es extraordinario. Y si es conveniente pero no necesario, el otro progenitor puede negarse a asumirlo sin sufrir consecuencias.
¿Sigue existiendo pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?
Sí, en la inmensa mayoría de casos. La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimenticia. Lo que dice el artículo 142 del Código Civil es que los alimentos cubren todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, incluso después de la mayoría de edad, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
El artículo 142 del Código Civil y la independencia económica
Mientras el hijo esté estudiando, no tenga ingresos propios suficientes y se esté formando para acceder al mercado laboral, la pensión sigue. Lo dice el artículo 142 CC y lo confirma de forma reiterada el Tribunal Supremo. La firma trabaja con este criterio en los Juzgados de Familia de Bilbao y Getxo: pensión vigente mientras el hijo se forma con aprovechamiento y sin recursos propios suficientes.
Cuándo se extingue por causa imputable al hijo (art. 152.3 CC)
El artículo 152.3 del Código Civil permite extinguir la pensión cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Traducido: si el hijo, mayor de edad, ni estudia, ni busca empleo activamente, ni tiene voluntad de independizarse, el progenitor obligado puede instar la extinción.
El Tribunal Supremo viene exigiendo prueba clara de esa pasividad: malos resultados académicos prolongados, abandono de estudios, rechazo de oportunidades laborales razonables. No basta con afirmarlo: hay que acreditarlo.
¿La universidad es un gasto ordinario o extraordinario?
Depende del tipo de centro y de la economía familiar. La jurisprudencia distingue tres escenarios distintos.
Universidad pública: criterio del Tribunal Supremo
La matrícula de una universidad pública española es, como regla general, gasto ordinario. Lo fijó la STS 500/2017, de 13 de septiembre. Va dentro de la pensión de alimentos mensual, y solo si la cantidad fijada en sentencia o convenio resulta manifiestamente insuficiente cabe pedir una revisión.
Universidad privada y centros de coste elevado
Las universidades privadas, con matrículas que pueden multiplicar por diez a las públicas, sí han sido calificadas como gasto extraordinario por la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia 768/2018, de 12 de noviembre. El criterio: la condición de ordinario o extraordinario depende del acuerdo previo entre los progenitores y del nivel de vida que la familia mantenía antes de la ruptura. Si los dos progenitores escolarizaron al hijo en centros privados durante toda su infancia, una universidad privada es coherente con esa trayectoria y se considera ordinaria. Si nadie había hablado de ello, es extraordinaria.
Máster y posgrados
El máster es prácticamente siempre gasto extraordinario. No es previsible, no es periódico y supone una cantidad muy superior a la matrícula universitaria. La jurisprudencia menor coincide en exigir consentimiento previo del progenitor no custodio o autorización judicial, salvo que el máster sea el itinerario natural para ejercer la profesión (caso del Máster de Acceso a la Abogacía, por ejemplo).
Un consejo del despacho: si el hijo planea cursar un máster, lo razonable es comunicarlo al otro progenitor por escrito antes de matricularse. Evitas discusiones posteriores y, si hay negativa injustificada, deja constancia para una eventual demanda.
¿Y el carnet de conducir, los viajes Erasmus y otros gastos típicos?
Aquí la jurisprudencia es menos uniforme. Te resumimos el criterio mayoritario:
- Carnet de conducir (permiso B): la Audiencia Provincial de Bizkaia viene considerándolo ordinario, asumible dentro de la pensión. Otras audiencias (Albacete, Valencia) lo han tratado como extraordinario. Depende del partido judicial.
- Erasmus y estancias en el extranjero: extraordinarios, en cuanto suponen un sobrecoste no previsto sobre la matrícula ordinaria.
- Ortodoncia, gafas, audífonos: extraordinarios. Necesarios y no periódicos. Tribunal Supremo y audiencias coinciden.
- Psicólogo, logopeda, fisioterapia: extraordinarios cuando no son cubiertos por la sanidad pública.
- Viajes de estudios y graduación: extraordinarios, salvo acuerdo previo.
- Clases de idiomas y actividades extraescolares no necesarias: potestativos; no son extraordinarios salvo que ambos progenitores los pacten.
¿Quién paga los gastos extraordinarios y en qué proporción?
La regla por defecto en muchos convenios reguladores es el 50% para cada progenitor. Pero esa regla no es absoluta. El artículo 146 del Código Civil exige proporcionalidad: cada uno responde en función de su capacidad económica.
Eso significa que, si uno gana 4.000 € netos al mes y el otro 1.500 €, el reparto natural no es 50/50 sino aproximadamente 70/30. Audiencias como la de Granada (sentencia de 19 de julio de 2019) han ajustado el reparto a la realidad económica cuando las nóminas eran muy dispares.
En la práctica del despacho, vemos tres escenarios habituales en los Juzgados de Familia de Bilbao:
- Convenio que fija 50/50: se respeta salvo que la diferencia de ingresos sea brutal.
- Convenio que dice «por mitad»: igual que el anterior.
- Sentencia que habla de proporcionalidad sin porcentaje: hay que calcularla en cada gasto, tomando las nóminas y declaraciones actuales.
¿Cómo reclamar un gasto extraordinario si el otro progenitor no quiere asumirlo?
Aquí está la parte que más confusión genera, y la que más matiza con la mayoría de edad del hijo. El procedimiento depende de si el gasto está o no contemplado en el título judicial.
Si el convenio o la sentencia los recoge: incidente del art. 776.4 LEC
Cuando la sentencia o el convenio regulador ya prevé que los gastos extraordinarios se reparten (típicamente, «por mitad y con consentimiento previo»), el cauce es el incidente de determinación de la naturaleza del gasto del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento breve, dentro del propio expediente de ejecución, que decide si el gasto concreto es extraordinario y, por tanto, ejecutable contra el progenitor que se niega.
Documentos imprescindibles: factura emitida a nombre del hijo o de uno de los progenitores, justificante de pago, prueba de que se comunicó al otro progenitor el gasto antes de incurrir en él, y prueba de su negativa o silencio.
Si no los recoge: demanda de modificación de medidas
Aquí es donde el caso del hijo mayor de edad se complica. Si el convenio o la sentencia no menciona los gastos extraordinarios, la jurisprudencia (con buena base en audiencias como la de Cuenca y Barcelona) viene exigiendo que, en lugar de ejecutar, se interponga una demanda de modificación de medidas para introducir la cláusula. No se puede meter por la puerta de atrás un concepto que el título no recoge.
Esto tiene una consecuencia muy práctica: si tu convenio se firmó hace años, cuando el hijo aún era pequeño, y no se previó nada sobre gastos extraordinarios para la etapa universitaria, vas a necesitar modificar las medidas antes de poder reclamar una factura concreta. Es un paso que conviene anticipar con asesoramiento.
Plazo para reclamar: art. 1964 CC
La acción para reclamar el reembolso de un gasto extraordinario abonado por uno solo de los progenitores prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Es un plazo amplio, pero no infinito: dejar pasar el tiempo sin reclamar puede dejarte sin opciones.
Particularidades en Bizkaia: juzgados, criterios de la AP de Bizkaia y consejo del despacho
En Bizkaia, los asuntos de familia se distribuyen entre los Juzgados de Familia de Bilbao (avenida del Recalde) y los juzgados de Primera Instancia con competencia mixta del resto del territorio histórico (Getxo, Barakaldo, Durango, Gernika). Las apelaciones suben a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que viene aplicando criterios bastante consolidados:
- Universidad pública en la UPV/EHU: gasto ordinario, integrado en la pensión.
- Carnet de conducir: ordinario, asumible dentro de la pensión mensual.
- Ortodoncia: extraordinario casi sin discusión.
- Máster: extraordinario, con exigencia clara de consentimiento previo.
- Viajes Erasmus: extraordinario, con prueba documental de la convocatoria.
El consejo de Mintegi & Silva, después de años en los juzgados de familia de Bizkaia: comunica por escrito y con antelación cualquier gasto que sospeches que va a generar discusión. Un WhatsApp con la matrícula del máster, la factura presupuesto del ortodoncista o el coste estimado del Erasmus puede ahorrarte un pleito completo. Y si la respuesta es un silencio o un «no» rotundo, deja que lo valore una abogada antes de pagar de tu bolsillo: a veces conviene pedir autorización judicial previa.
¿Tienes un conflicto sobre gastos extraordinarios de tu hijo mayor de edad?
El despacho atiende casos de derecho de familia en Bilbao, Getxo y todo Bizkaia. Antes de reclamar una factura, antes de negarte a pagarla y antes de demandar a tu expareja, conviene revisar el convenio, la jurisprudencia aplicable y las opciones reales.
Preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios de hijos mayores de edad
¿La universidad pública es siempre gasto ordinario?
Sí, como regla general. El Tribunal Supremo, en la STS 500/2017, considera que la matrícula de una universidad pública española entra dentro de la pensión de alimentos. Solo si la pensión fijada en sentencia es manifiestamente insuficiente cabría revisarla por la vía de la modificación de medidas.
¿Y el máster?
Casi siempre extraordinario. No es previsible, no es periódico y su cuantía suele ser muy superior a la de un curso académico ordinario. Conviene comunicar la matrícula al otro progenitor por escrito antes de pagarla, o pedir autorización judicial previa si se anticipa una negativa.
¿Qué pasa si mi convenio no menciona los gastos extraordinarios?
No podrás reclamarlos directamente en ejecución de sentencia. Tendrás que interponer una demanda de modificación de medidas para que el juzgado introduzca la cláusula, y solo entonces podrás reclamar los gastos concretos. Es un paso previo que muchas personas desconocen.
¿Quién paga el carnet de conducir de un hijo mayor de edad?
En Bizkaia, la Audiencia Provincial viene considerándolo gasto ordinario, asumido dentro de la pensión mensual. En otras audiencias (Albacete, Valencia) se ha tratado como extraordinario. Si el progenitor que paga la pensión es quien la recibe el hijo, el carnet sale de la propia pensión. Si la situación cambia, hay que consultar el criterio del juzgado competente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un gasto extraordinario ya pagado?
Cinco años desde el pago, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Es un plazo largo, pero no conviene apurarlo: cuanto más reciente es la factura, más fácil es probar el gasto y la negativa del otro progenitor.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si mi hijo mayor de edad no estudia ni trabaja?
No por iniciativa propia. Hay que pedir la extinción por la vía del artículo 152.3 del Código Civil, alegando y probando que la necesidad del hijo proviene de su falta de aplicación. Mientras no exista resolución judicial, la pensión sigue siendo exigible y dejar de pagarla puede acarrear consecuencias graves, incluido un proceso por impago.
