La pensión de alimentos es la obligación legal que tienen los progenitores de contribuir económicamente al sustento, vivienda, ropa, salud y educación de sus hijos cuando uno deja de convivir con ellos. La paga el progenitor no custodio en la mayoría de los casos, y también puede haberla en custodia compartida cuando los ingresos de uno y otro son muy desiguales. Esta guía explica, con la regulación del Código Civil y las tablas del Consejo General del Poder Judicial, qué incluye la pensión de alimentos, cómo se calcula, hasta cuándo se paga y qué hacer si tu expareja deja de abonarla. Si quieres aterrizar un caso concreto, lo ideal es revisar primero la sentencia o el convenio regulador.
¿Qué es la pensión de alimentos y qué dice el artículo 142 del Código Civil?
La pensión de alimentos es la cantidad económica que un progenitor paga a su hijo (o al progenitor que lo tiene bajo su custodia) para cubrir todo lo necesario para su vida diaria. Su base legal está en el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos como «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», incluyendo también «la educación e instrucción del alimentista» mientras sea menor de edad y, después, mientras no haya terminado su formación por causa no imputable a él.
Es una obligación legal, no voluntaria. Se fija en el convenio regulador (en divorcios y separaciones de mutuo acuerdo) o en sentencia judicial (en los contenciosos y en los procedimientos de medidas paterno-filiales para parejas no casadas).
¿Qué incluye exactamente la pensión de alimentos?
La pensión cubre la vida diaria del hijo, no los gastos imprevistos. Esa frontera, que parece sencilla, es la que genera la mitad de los conflictos que ven a diario los juzgados de familia.
Gastos ordinarios cubiertos por la pensión
- Alimentación, ropa y calzado.
- Vivienda y suministros básicos del menor (cuando vive con el progenitor custodio).
- Material escolar de inicio de curso, libros, uniforme y mochila. Lo dejó claro la STS 579/2014.
- Matrícula y tasas de universidad pública (STS 500/2017).
- Transporte habitual.
- Asistencia médica básica cubierta por la sanidad pública.
- Actividades extraescolares pactadas en el convenio.
Gastos extraordinarios y consentimiento previo
Quedan fuera de la pensión mensual y se abonan aparte. Ortodoncia, gafas, máster, viajes Erasmus, operaciones quirúrgicas, tratamientos psicológicos privados. Para que sean reclamables al otro progenitor hace falta consentimiento previo (STS 277/2016), salvo urgencia. Lo explica con detalle el despacho en este otro artículo sobre gastos extraordinarios de un hijo mayor de edad.
¿Quién paga la pensión y a quién corresponde recibirla?
La regla general: paga el progenitor que no tiene la custodia ordinaria del menor y recibe el progenitor que vive con el hijo. Pero hay matices:
- Custodia monoparental: uno paga, el otro recibe. Es el escenario clásico.
- Custodia compartida con ingresos similares: normalmente no hay pensión, cada progenitor asume los gastos durante los periodos en que el hijo vive con él, y los gastos comunes (colegio, sanidad, ropa) se prorratean.
- Custodia compartida con ingresos desiguales: sí hay pensión, abonada por el progenitor con mayor capacidad económica al otro, para nivelar el coste de vida del menor en cada hogar.
- Hijo mayor de edad sin independencia económica: la pensión sigue vigente y, según la jurisprudencia, se entrega al progenitor con el que el hijo conviva. Solo cuando el hijo es plenamente autónomo y vive aparte la cobra directamente.
Por lo demás, son alimentistas por ley los hijos menores de edad y los mayores que aún no se mantienen por sí mismos (arts. 142, 143 y 153 CC). Los hijos pueden ser biológicos, adoptivos o nacidos fuera del matrimonio: la ley no distingue.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? Tablas del CGPJ y proporcionalidad
El criterio legal está en los artículos 145 y 146 del Código Civil: proporcionalidad. Cada progenitor contribuye según su capacidad económica y según las necesidades del hijo. Sobre ese principio abstracto, los juzgados de familia trabajan con las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial.
Las tablas orientadoras del CGPJ
El CGPJ publicó en 2013 (con actualizaciones posteriores) unas tablas que cruzan tres variables: ingresos netos de cada progenitor, número de hijos y comunidad autónoma de residencia. No son vinculantes (lo dejó claro la STS 586/2015), pero los jueces las usan como referencia y son la base de la calculadora pública disponible en la web del Poder Judicial.
Como guía aproximada, las cuantías típicas que asignan las tablas para un hijo son:
- Ingresos del alimentante de 1.000–1.200 € netos: pensión entre 150–250 €/mes.
- Ingresos de 1.500–2.000 €: 250–400 €/mes.
- Ingresos de 2.500–3.000 €: 450–600 €/mes.
- Ingresos superiores: se valora el caso individualmente, sin tope rígido.
Son orientativas. La sentencia final dependerá de la edad de los hijos, la vivienda, gastos sanitarios o educativos especiales y la comunidad autónoma.
Mínimo vital: ¿hay una pensión mínima?
No existe en la ley un suelo numérico, pero el Tribunal Supremo viene aceptando pensiones simbólicas (40–100 €/mes/hijo) cuando el progenitor obligado tiene ingresos muy reducidos. La STS 484/2017 confirmó la doctrina: ni siquiera la insolvencia total exonera del deber, pero la cuantía se ajusta a la realidad económica. Una pensión simbólica preserva la obligación y permite revisarla si las circunstancias mejoran.
Pensión en custodia compartida con ingresos distintos
Aquí está uno de los cálculos más complejos. Si uno de los progenitores gana 3.500 € netos y el otro 1.200 €, la custodia compartida no nivela por sí sola el coste de vida del menor. La práctica habitual es:
- Sumar los gastos comunes anuales del menor (colegio, sanidad, ropa, actividades).
- Repartirlos proporcionalmente entre ambos progenitores según ingresos (por ejemplo 75/25, no 50/50).
- Si la diferencia de capacidad económica es muy grande, fijar adicionalmente una pensión para abonar al progenitor de menos ingresos, de forma que el menor mantenga un nivel similar de vida en ambos hogares.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto bastantes casos en esta línea. La regla de oro: cuanto más desiguales son las nóminas, más probable es que en custodia compartida también haya pensión.
¿Hasta cuándo se paga la pensión? Mayoría de edad e independencia económica
La pensión no se extingue al cumplir el hijo 18 años. Mientras el hijo no tenga ingresos propios suficientes y siga formándose para acceder al mercado laboral, la obligación sigue (art. 142 CC, en relación con el 152 CC). Lo confirma la jurisprudencia constante.
La pensión se extingue:
- Cuando el hijo alcanza independencia económica real (empleo estable o ingresos propios suficientes).
- Cuando termina la formación reglada y deja pasar el tiempo sin buscar empleo de forma activa (causa imputable al hijo, art. 152.3 CC).
- Por fallecimiento del alimentante o del alimentista.
- Por convivencia del hijo con el progenitor obligado (la pensión deja de tener sentido).
Importante: la extinción no opera por iniciativa propia. Hay que pedirla al juzgado mediante demanda de modificación de medidas. Dejar de pagar sin resolución es lo que en la práctica suele acabar mal.
¿Cómo se modifica la pensión si cambian los ingresos o las necesidades?
Cualquier cambio sustancial y duradero permite revisar la pensión. Pérdida de empleo, cambio significativo de salario, llegada de nuevos hijos, enfermedad grave, traslado, mayor coste educativo del hijo. El cauce es la demanda de modificación de medidas al juzgado de familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio.
No vale invocar cualquier oscilación. La jurisprudencia exige que el cambio sea relevante, no transitorio y no provocado de mala fe por quien lo alega. Quedarse en paro un mes no sirve; perder el empleo y agotar la prestación por desempleo, sí.
¿Qué hacer si el otro progenitor no paga? Vía civil y vía penal
El impago de la pensión es uno de los conflictos más frecuentes que llegan al despacho. Hay dos caminos, no excluyentes:
Vía civil — ejecución de sentencia: se presenta una demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la sentencia (art. 776 LEC). Permite embargar nómina, cuenta bancaria, devoluciones de Hacienda y, en algunos casos, vehículos o vivienda no habitual. Es relativamente rápida en cuanto al despacho de la ejecución, aunque cobrar de verdad depende de la solvencia del deudor.
Vía penal — delito de abandono de familia: el artículo 227 del Código Penal castiga el impago de pensiones cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Conlleva pena de prisión de tres meses a un año o multa. La denuncia se interpone ante el juzgado de instrucción o por vía de querella. Es una herramienta de presión efectiva cuando el deudor tiene capacidad económica y se está evadiendo deliberadamente.
Ambas vías pueden activarse a la vez. En el despacho lo hacemos cuando el deudor tiene patrimonio embargable y, además, hay indicios claros de intención de no pagar (cierre de cuentas, opacidad laboral, ocultación de ingresos).
Tributación: ¿la pensión paga IRPF?
Para el progenitor que cobra la pensión a favor de los hijos, las cantidades están exentas en el IRPF. No se declaran como ingreso. Para el progenitor que la paga, se aplica la regla del artículo 64 de la Ley del IRPF: las anualidades por alimentos a hijos no se deducen como gasto, pero se aplican las escalas de gravamen del IRPF de forma separada al resto de la base liquidable, lo que reduce el tipo medio efectivo.
Importante: lo anterior aplica a alimentos a hijos. La pensión compensatoria al cónyuge tiene un tratamiento fiscal distinto (sí es ingreso para quien la recibe y reduce la base imponible de quien la paga).
Particularidades en Bizkaia y consejo del despacho
En Bizkaia, los procedimientos de familia se ven en los Juzgados de Familia de Bilbao y, en el resto del territorio (Getxo, Barakaldo, Durango, Gernika), en los juzgados de Primera Instancia con competencia mixta. La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4ª, resuelve los recursos.
El consejo del despacho, después de años en esos juzgados: antes de discutir la cuantía con la otra parte, reúne la documentación económica real. Nóminas de los doce meses anteriores, última declaración de la renta, certificados de la Tesorería de la Seguridad Social, recibos de hipoteca y suministros. Sin esos papeles, ni el abogado puede defenderte ni el juez puede decidir bien. La pensión que se fija sin documentación se modifica al año siguiente, con el coste emocional y económico que supone.
¿Necesitas ayuda con la pensión de alimentos de tus hijos?
Mintegi & Silva Abogadas lleva casos de derecho de familia en Bilbao, Getxo y todo Bizkaia. Fijación inicial de pensión, modificación, ejecución por impago y denuncia penal del art. 227 CP.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Hay una pensión mínima por ley?
No existe un suelo numérico en el Código Civil. El Tribunal Supremo viene aceptando pensiones simbólicas de 40–100 €/mes/hijo cuando el progenitor obligado tiene ingresos muy reducidos (STS 484/2017). La insolvencia total no exonera de pagar, pero ajusta la cuantía.
¿En custodia compartida también se paga pensión?
Sí, cuando los ingresos de los progenitores son significativamente distintos o cuando los gastos del menor recaen de forma desigual entre ambos hogares. Si las nóminas son equivalentes, lo habitual es no fijar pensión y prorratear los gastos comunes (colegio, sanidad, ropa) al 50%.
¿Cuánto se paga de pensión por un hijo con un sueldo de 1.500 €?
Según las tablas orientadoras del CGPJ, la horquilla aproximada es 250–400 €/mes para un hijo. La cifra exacta depende de la edad del hijo, la comunidad autónoma, los ingresos del otro progenitor y los gastos especiales que tenga el menor. No es un cálculo automático.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si pierdo el trabajo?
No por iniciativa propia. Hay que pedir la modificación de medidas al juzgado y, mientras tanto, seguir pagando lo que la sentencia diga. Dejar de pagar sin resolución te expone a una ejecución civil y a una denuncia penal por abandono de familia (art. 227 CP).
¿Hasta cuándo se paga la pensión a un hijo mayor de edad?
Mientras no tenga independencia económica real y siga formándose con aprovechamiento. La mayoría de edad no extingue la pensión automáticamente. Si el hijo ni estudia ni trabaja por causa imputable a él, cabe pedir la extinción por el artículo 152.3 del Código Civil.
¿La pensión de alimentos tributa en el IRPF?
No para quien la cobra a favor de los hijos: está exenta. Para quien la paga, no se deduce como gasto, pero se aplican las escalas del IRPF de forma separada, reduciendo el tipo efectivo.
