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Hacienda Bizkaia cambia la unidad familiar en la renta 2025: cómo afecta a divorciados y custodia compartida

Formulario de la declaración de la renta 2025 con calculadora y euros sobre la mesa

Tabla de contenido

La Diputación Foral de Bizkaia ha modificado en la campaña de la renta de 2025 quién puede presentar declaración conjunta con sus hijos. El cambio, aprobado por la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril (publicada en el BOB de 22 de abril de 2025), se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2025 y restringe de forma muy significativa la tributación conjunta para padres y madres divorciados con pensión de alimentos o custodia compartida. Una reforma equivalente se ha aprobado también en Gipuzkoa (Norma Foral 1/2025) y en Álava (Norma Foral 3/2025), por lo que el problema afecta a los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según las estimaciones que maneja la Asociación Vizcaína de Madres y Padres Separados (Abipase), el perjuicio fiscal medio para una persona afectada se sitúa en torno a 1.500 € por declaración.

Qué dice exactamente la Norma Foral 2/2025 de Bizkaia

La reforma se introduce a través del artículo 1 de la Norma Foral 2/2025, que da nueva redacción al artículo 98 de la Norma Foral 13/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El nuevo artículo 98 distingue cuatro modalidades de unidad familiar:

  • Letra A: cónyuges no separados legalmente y parejas de hecho registradas, con sus hijos menores o mayores sometidos a curatela con facultades de representación, y los menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
  • Letra B: familias monoparentales reales, es decir, las formadas por un único progenitor, adoptante o acogedor con sus hijos.
  • Letra C: contribuyentes a quienes se les haya atribuido la custodia por razón de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan. En este supuesto no se exige acreditar la dependencia económica exclusiva.
  • Letra D: en los casos de separación legal, ausencia de vínculo matrimonial o pareja de hecho, y supuestos de resolución judicial, será unidad familiar la formada por el progenitor y «todas las personas que, dependiendo económicamente de forma exclusiva de él o ella», cumplan los requisitos generales.

Es en esta letra D donde está el cambio crítico. La nueva redacción introduce además dos elementos clave:

Primero, una presunción legal: «se presumirá, salvo prueba en contrario, que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento económico de los hijos». Es decir, la regla por defecto es que ambos sostienen al menor.

Segundo, un cierre expreso para evitar pruebas artificiales. La norma dice literalmente que «no se considerará prueba del mantenimiento económico exclusivo» la presentación de declaración individual del otro progenitor, una declaración jurada manifestando que no contribuye, «la asignación artificiosa de gastos a una de las personas», la retirada de la patria potestad o la simple ausencia de convivencia.

La consecuencia práctica es directa: la inmensa mayoría de divorciados con custodia compartida o con pensión de alimentos a favor del otro progenitor dejan de formar unidad familiar y, por tanto, pierden la posibilidad de tributar conjuntamente con sus hijos.

A quién afecta el cambio y a quién no

Sí pueden seguir presentando declaración conjunta con los hijos:

  • Matrimonios y parejas de hecho registradas con hijos.
  • Progenitores que asumen efectivamente y en exclusiva la carga económica de los hijos, siempre que esa exclusividad pueda acreditarse en términos reales y judiciales (no por la vía de simples declaraciones de parte).
  • Familias monoparentales reales (un solo progenitor o adoptante).
  • Contribuyentes a quienes se les ha atribuido la custodia por violencia doméstica o de género acreditada.

Quedan fuera, con carácter general:

  • Divorciados y separados que reciben pensión de alimentos del otro progenitor, aunque sea una cantidad simbólica.
  • Padres y madres con custodia compartida en los que ambos asumen efectivamente parte de los gastos.
  • Separados de hecho con aportación económica del otro progenitor.

El cambio no afecta a las deducciones personales por descendientes que correspondan a cada progenitor por el hecho de tener hijos a cargo. Lo que se pierde es la reducción asociada a presentar declaración conjunta con los menores, que en la nueva regulación se ha fijado en 4.800 € anuales por declaración para todas las modalidades de unidad familiar.

El perjuicio económico depende de cada situación familiar, pero las estimaciones que maneja Abipase sitúan la pérdida media en torno a 1.500 € por contribuyente afectado.

La misma reforma se ha aprobado también en Gipuzkoa y Álava

La medida no es exclusiva de Bizkaia. Los tres territorios históricos han aprobado reformas paralelas durante la primavera de 2025:

  • Bizkaia: Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, publicada en el BOB el 22 de abril de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Álava: Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, publicada en el BOTHA el 16 de abril de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Gipuzkoa: Norma Foral 1/2025, publicada en el BOG el 15 de mayo de 2025, con entrada en vigor el día siguiente.

En los tres casos el planteamiento normativo es el mismo: la unidad familiar de separados, divorciados, parejas no casadas y supuestos de resolución judicial se vincula a la dependencia económica exclusiva del progenitor o adoptante, con presunción de contribución conjunta y excepciones específicas para víctimas de violencia.

Por tanto, si tu domicilio fiscal está en cualquiera de los tres territorios y estás en una de las situaciones descritas, conviene revisar tu caso antes de presentar la declaración.

Por qué la pensión de alimentos te deja fuera de la declaración conjunta

La clave del nuevo artículo 98 está en la expresión «dependencia económica de forma exclusiva». La Diputación Foral interpreta que, cuando uno de los progenitores recibe una pensión de alimentos del otro, deja de asumir en exclusiva el coste de los hijos y, por tanto, ya no encaja en la definición de unidad familiar a efectos forales.

En la práctica, basta con que exista una pensión, aunque sea simbólica, para que se pierda esta condición. Un ejemplo real recogido por Abipase es el de una madre que cuida sola de sus dos hijos y a la que el juzgado fijó una pensión simbólica de 50 € mensuales porque la ley no le permitió renunciar a ella. Esos 600 € anuales, dirigidos a los menores, son suficientes para que Hacienda foral ya no la considere unidad familiar y le devuelva alrededor de 1.580 € menos que el año anterior.

Es importante matizar que la norma no establece una prohibición absoluta. Lo que introduce es una presunción legal de mantenimiento conjunto, que admite prueba en contrario. La propia norma cierra esa vía para las pruebas más obvias (declaraciones juradas de parte, asignación artificiosa de gastos, etc.) y exige que el mantenimiento económico exclusivo sea real y acreditado en términos judiciales y efectivos.

El problema de la custodia compartida en la renta 2025

La custodia compartida, regulada en el artículo 92 del Código Civil, es uno de los regímenes que más se acuerdan en los juzgados de familia de Bizkaia en los últimos años. Es también uno de los más perjudicados por la reforma.

Hasta ahora, los padres con custodia compartida podían turnarse para acogerse a la tributación conjunta. Con la nueva redacción, ninguno de los dos cumple el requisito de «dependencia económica exclusiva»: por definición, en la custodia compartida ambos progenitores comparten gastos. El resultado es que ninguno puede presentar declaración conjunta con los hijos, aunque la convivencia con los menores sea diaria y el reparto de gastos esté formalizado en el convenio regulador.

Hay que tener especial cuidado con una estrategia que aparentemente «funcionaría»: modificar el convenio regulador para atribuir todos los gastos a uno solo de los progenitores con el objetivo de acceder a la tributación conjunta. La propia norma anticipa este escenario y declara expresamente que «no se considerará prueba del mantenimiento económico exclusivo» la asignación artificiosa de gastos a uno de los progenitores. Por tanto, el ajuste tiene que reflejar la realidad económica de la familia y ser acreditable judicialmente. Cada caso debe analizarse de forma individual.

Por qué no puedes renunciar a la pensión para recuperar la deducción

Una primera reacción de muchas familias afectadas es plantearse renunciar a la pensión de alimentos del otro progenitor para volver a encajar en la categoría de unidad familiar y recuperar la deducción. No es posible.

El derecho de alimentos es un derecho del hijo o de la hija menor, no del progenitor que recibe el dinero en su nombre. Así lo establece con claridad el artículo 151 del Código Civil, que dispone literalmente: «No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos». La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el progenitor custodio no puede disponer del derecho del menor a recibir alimentos.

Por eso los jueces de familia rechazan habitualmente los convenios reguladores en los que un progenitor renuncia a la pensión: aunque las partes estén de acuerdo, el juez vela por el interés superior del menor (artículo 92 CC) y por la proporcionalidad entre necesidades del hijo y capacidad económica del alimentante (artículo 146 CC).

En definitiva, la decisión fiscal de Hacienda foral choca con una realidad procesal: la inmensa mayoría de divorcios en Bizkaia llevan aparejada una pensión de alimentos, y no se puede hacer desaparecer esa pensión solo para mejorar la tributación.

Qué puedes hacer si te afecta el cambio

La medida está aprobada y aplica ya a la campaña 2025. No existen atajos, pero sí escenarios concretos en los que conviene actuar:

  1. Comprobar si tu situación encaja en alguna de las modalidades que sí mantienen la unidad familiar, en especial la letra C del artículo 98 (custodia atribuida por violencia doméstica o de género). En este supuesto la norma no exige acreditar dependencia económica exclusiva.
  2. Analizar si en tu caso concreto puede acreditarse, en términos reales y judiciales, una dependencia económica exclusiva. La norma admite prueba en contrario de la presunción general, aunque excluye los medios más artificiales (declaraciones de parte, asignación ficticia de gastos).
  3. Revisar el convenio regulador si la situación familiar real ha cambiado desde el divorcio (variación de ingresos, cambio de custodia de hecho, gastos no cubiertos). La modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no debe plantearse para evitar el impacto fiscal, sino porque la realidad actual probablemente ya no se ajusta al convenio firmado hace años.
  4. Plantear las vías de alegación y recurso administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo, si entiendes que tu situación encaja en alguna de las modalidades del artículo 98 y la Diputación no te lo reconoce. Asociaciones como Abipase han anunciado la presentación de un escrito de queja ante la institución del Ararteko.

Cada situación familiar es distinta. Antes de presentar la declaración o de plantear cualquier modificación del convenio regulador, conviene una revisión jurídica con un despacho que conozca tanto el IRPF foral como el régimen de familia.

Preguntas frecuentes

¿Este cambio afecta solo a Bizkaia o también a Gipuzkoa y Álava?

Afecta a los tres territorios. Bizkaia ha modificado su IRPF mediante la Norma Foral 2/2025, Álava mediante la Norma Foral 3/2025 y Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2025, todas aprobadas en 2025 y con un planteamiento equivalente: la unidad familiar de separados, divorciados y parejas no casadas se vincula a la dependencia económica exclusiva del progenitor.

¿Puedo seguir aplicando las deducciones por descendientes?

Sí. Las deducciones personales por hijos a cargo se mantienen. Lo que se pierde es la reducción asociada a presentar declaración conjunta con los menores, que en la nueva regulación está fijada en 4.800 € anuales por declaración para las unidades familiares que sí cumplen los requisitos.

Tengo custodia compartida y pago la mitad de los gastos. ¿Puedo presentar declaración conjunta?

Con la nueva redacción del artículo 98, en la práctica no. Al compartir la carga económica, ninguno de los dos progenitores cumple el requisito de asumirla «de forma exclusiva».

¿Si renuncio a la pensión de alimentos vuelvo a poder declarar conjuntamente?

No. La pensión de alimentos no es renunciable porque es un derecho del menor, no del progenitor, conforme al artículo 151 del Código Civil. Los jueces no aceptan convenios en los que se renuncia a ella.

¿Puedo modificar el convenio regulador para atribuir todos los gastos a uno solo y así declarar conjuntamente?

No, salvo que esa atribución refleje la realidad económica efectiva. La propia Norma Foral 2/2025 dispone expresamente que «no se considerará prueba del mantenimiento económico exclusivo» la asignación artificiosa de gastos a uno de los progenitores. Hacerlo solo por motivos fiscales es ineficaz frente a Hacienda y puede generar problemas adicionales.

¿Cuánto dinero se pierde de media con este cambio?

Según las estimaciones que maneja Abipase, el perjuicio medio para una persona afectada se sitúa en torno a 1.500 € por declaración, aunque la cifra depende de los ingresos y de la situación familiar concreta.

¿Puedo recurrir si Hacienda foral no me considera unidad familiar?

Sí. Si tu situación encaja en una de las modalidades del artículo 98 (especialmente la letra B de familias monoparentales reales, la letra C de violencia de género o supuestos en los que pueda acreditarse la dependencia económica exclusiva) y la Diputación no lo reconoce, existen vías de recurso administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo.


Si te afecta este cambio en la renta 2025

En Mintegi & Silva trabajamos a diario con familias que han pasado por procesos de divorcio o separación. Si tu situación encaja en alguno de los supuestos afectados por la Norma Foral 2/2025 y tienes dudas sobre cómo presentar la declaración de la renta, sobre la posibilidad de modificar tu convenio regulador o sobre cómo te afecta el cambio en una custodia compartida, podemos analizar tu caso concreto y darte una respuesta clara.


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