Calcular la pensión de alimentos antes de ir al juzgado es lo primero que te recomendará cualquier abogada de familia. Saber qué horquilla maneja el otro lado te permite negociar con datos, presentar un convenio razonable y, si no hay acuerdo, defender una cifra justificada ante el juez. La cifra final no la pone una calculadora: la fija el juez aplicando el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil. Pero hay un método estándar, que parte de las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que se puede aplicar al propio caso para sacar una horquilla realista. En esta guía 2026 te lo explicamos paso a paso, con tres ejemplos numéricos reales y un aviso importante sobre la calculadora oficial.
Los cuatro factores que deciden el cálculo de la pensión
El artículo 146 CC fija el principio: cada progenitor contribuye en función de su capacidad económica y según las necesidades del hijo. La jurisprudencia ha aterrizado ese principio en cuatro variables:
- Ingresos netos del progenitor obligado a pagar. Es la variable más importante. Se calculan a partir de las nóminas de los doce meses anteriores y de la última declaración de la renta. Para autónomos, el rendimiento neto declarado.
- Número de hijos a cargo. A más hijos, la cantidad total se incrementa, pero el porcentaje por hijo se ajusta a la baja respecto al de un hijo único.
- Comunidad autónoma de residencia del menor. El coste de la vida varía. País Vasco, Madrid o Cataluña aplican cuantías más altas que Extremadura o Murcia.
- Necesidades específicas del menor. Edad, gastos sanitarios o educativos especiales, becas, ingresos propios del menor, situación de la vivienda donde reside.
A estas variables se añade la capacidad económica del otro progenitor (el que tiene la custodia ordinaria), que rara vez se ignora. Aunque viva con el menor, también contribuye económicamente a sus gastos.
Las tablas orientadoras del CGPJ y por qué no son vinculantes
El Consejo General del Poder Judicial publicó en 2013 (con revisión en 2019) unas tablas orientadoras que cruzan ingresos netos del alimentante, número de hijos y comunidad autónoma. Su objetivo es proporcionar a jueces, abogados y ciudadanos una referencia común para no fijar cuantías arbitrarias.
Qué variables introducen
- Ingresos netos mensuales del alimentante.
- Ingresos netos mensuales del custodio.
- Número de hijos comunes.
- Edad de cada hijo.
- Comunidad autónoma y, en algunos casos, provincia.
El resultado es una horquilla, no un número exacto. El juez puede moverse dentro de la horquilla o salir de ella si las circunstancias lo justifican. Lo dejó claro la STS 586/2015 (21 de octubre de 2015): las tablas son orientativas, no obligatorias.
Aviso 2026: la calculadora oficial está en revisión
A fecha 2026, la calculadora oficial del CGPJ en su web (poderjudicial.es) muestra el aviso «este apartado se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización». Hasta que se republique, la referencia funcional son las tablas publicadas en 2019 y las calculadoras independientes que las reproducen. Si calculas la pensión con una herramienta online ajena al CGPJ, hazlo con prudencia: comprueba que aplica las tablas oficiales y no algoritmos propios.
Fórmula práctica para calcular la pensión paso a paso
No hay una fórmula matemática única, pero sí un método que funciona en los juzgados de familia y que en el despacho aplicamos en cada caso:
Paso 1: ingresos netos de cada progenitor
Suma los doce últimos meses de nómina del alimentante. Divide entre 12 para obtener el ingreso neto mensual. Si hay pagas extras prorrateadas, ya están incluidas. Si no, súmalas y divide entre 14 (o entre 12, según la modalidad real). Para el progenitor custodio, mismo procedimiento. La diferencia entre ambos te marca la proporción.
Paso 2: número de hijos
Las tablas asignan un porcentaje del ingreso del alimentante:
- Un hijo: entre el 15% y el 22% de los ingresos netos del alimentante.
- Dos hijos: entre el 25% y el 32%, distribuido entre los dos.
- Tres hijos: entre el 32% y el 40%.
Son rangos orientativos. Las cifras varían según la edad de los hijos y el coste de vida.
Paso 3: comunidad autónoma y nivel de vida
El País Vasco, Madrid, Cataluña, Navarra y Baleares son las comunidades de mayor coste. Las tablas suelen incrementar un 5%-10% sobre la media en estos territorios. En Bizkaia, la cifra final se mueve en la franja media-alta de la horquilla.
Paso 4: porcentaje sobre ingresos
Aplica el porcentaje correspondiente a tus ingresos netos. El resultado es la pensión orientativa por hijo. Ajústala al alza si hay gastos sanitarios o educativos especiales documentados, y a la baja si el alimentante tiene cargas familiares adicionales (hijos de nueva relación, ascendientes a su cargo).
Tres ejemplos numéricos reales para 2026
Ejemplo 1: un hijo, custodia monoparental, ingresos 1.800 €
- Alimentante (progenitor no custodio): 1.800 €/mes netos.
- Custodio: 1.500 €/mes netos.
- Hijo: 8 años, escolarizado en colegio público, sin gastos especiales.
- Residencia: Bilbao.
Aplicando las tablas, un hijo único con esos ingresos sitúa la pensión en una horquilla aproximada de 280-380 €/mes. En el despacho lo defenderíamos en torno a 320-350 €/mes, atendiendo al coste de vida de Bizkaia.
Ejemplo 2: dos hijos, custodia monoparental, ingresos 2.500 €
- Alimentante: 2.500 €/mes netos.
- Custodio: 1.200 €/mes netos.
- Hijos: 6 y 12 años, ambos en colegio público.
- Residencia: Getxo.
Dos hijos con esos ingresos: horquilla 600-800 €/mes total (300-400 €/mes por hijo). En este caso, además, la diferencia significativa de ingresos entre progenitores justifica situarse en la parte alta de la horquilla.
Ejemplo 3: dos hijos, custodia compartida con ingresos desiguales
- Progenitor A: 3.500 €/mes netos.
- Progenitor B: 1.300 €/mes netos.
- Hijos: 9 y 14 años, custodia compartida semanal.
- Gastos comunes documentados: 850 €/mes (colegio concertado, actividades, sanidad complementaria).
La custodia compartida no elimina la pensión. Aquí, lo razonable es:
- Repartir los 850 € de gastos comunes proporcionalmente: A paga ~73% (620 €), B paga ~27% (230 €).
- Fijar adicionalmente una pensión compensatoria del coste del menor de A a B, en torno a 250-350 €/mes, para nivelar el coste de vida del menor en los dos hogares.
El cálculo exacto depende mucho del detalle de cada caso. Es donde la asesoría jurídica cambia más el resultado.
¿Cuál es la pensión mínima en 2026? El criterio del Tribunal Supremo
No existe un mínimo numérico en la ley. El Tribunal Supremo, en la STS 484/2017, fijó la doctrina: incluso en situaciones de insolvencia o ingresos muy bajos, la obligación alimenticia no se extingue, pero la cuantía se ajusta a la realidad. La práctica habitual:
- Ingresos del alimentante por debajo del SMI: pensión simbólica de 40-100 €/mes/hijo.
- Sin ingresos declarados: pensión mínima de 50-80 €/mes, con cláusula de revisión automática al regularizar la situación laboral.
- En desempleo con prestación: pensión proporcional al subsidio, normalmente 100-200 €/mes/hijo.
El SMI 2026 es la referencia que el juzgado mira para evaluar la insolvencia. Por debajo de ese umbral, la pensión es simbólica pero existe.
Actualización anual: cláusula IPC y cómo aplicarla
El convenio regulador o la sentencia incluyen una cláusula de actualización anual. La fórmula estándar: subida según la variación interanual del Índice de Precios al Consumo publicado por el INE en diciembre, aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.
Ejemplo práctico. Pensión de 350 €/mes en 2025. El IPC interanual publicado por el INE en diciembre de 2025 es del 2,8%. La pensión 2026 sería 350 × 1,028 = 359,80 €/mes. Se redondea a 360 €/mes y se aplica desde enero.
La actualización es automática y no requiere ir al juzgado, salvo que el otro progenitor se niegue a abonar la cantidad actualizada (en cuyo caso se ejecuta con la cifra correcta como deuda).
Cuándo y cómo se modifica la pensión
La cifra fijada en sentencia o convenio no es de piedra. Se puede modificar por cambio sustancial y duradero de circunstancias (art. 775 LEC). Causas habituales:
- Pérdida de empleo prolongada del alimentante.
- Aumento importante de ingresos de cualquiera de los progenitores.
- Llegada de nuevos hijos a cargo del alimentante.
- Necesidad sobrevenida del menor (enfermedad, formación específica).
- Mayoría de edad del hijo con inicio de actividad universitaria.
La vía es la demanda de modificación de medidas. Mientras no haya resolución, la cifra anterior sigue vigente y obligatoria. Lo desarrollamos con detalle en el artículo sobre qué incluye la pensión de alimentos y cómo se modifica.
Errores frecuentes al calcular la pensión
Después de cientos de cálculos en juzgados de Bilbao y Getxo, estos son los errores que más vemos:
- Confundir ingresos brutos con netos. Las tablas trabajan con netos. Usar brutos infla artificialmente la pensión.
- Olvidar los gastos extraordinarios. La pensión cubre lo ordinario. Una buena cláusula sobre gastos extraordinarios es tan importante como la cifra mensual.
- Calcular sin tener en cuenta las cargas familiares actuales del alimentante (hijos de nueva relación, ascendientes dependientes).
- Pactar 50/50 en custodia compartida con ingresos muy desiguales, ignorando que la proporcionalidad exige nivelar.
- No incluir cláusula de actualización IPC. Si no está, la pensión queda congelada y pierde poder adquisitivo año tras año.
- Fiarse de calculadoras online no verificadas. Algunas usan algoritmos opacos. Si dudas, contrasta con tablas oficiales o pide asesoramiento.
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Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la pensión de alimentos
¿Las tablas del CGPJ son obligatorias?
No. Son orientativas. Lo dejó claro el Tribunal Supremo en la STS 586/2015. El juez puede moverse dentro de la horquilla o salir de ella si las circunstancias del caso lo justifican.
¿Cuál es la pensión mínima por hijo en 2026?
No existe un mínimo numérico en la ley. En la práctica, los juzgados aceptan pensiones simbólicas de 40-100 €/mes/hijo cuando los ingresos del alimentante son muy bajos. La obligación se mantiene aunque la cuantía sea reducida (STS 484/2017).
¿Cómo se actualiza la pensión cada año?
Mediante la cláusula IPC del convenio o sentencia. Se aplica la variación interanual del IPC del mes de diciembre publicada por el INE, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. La actualización es automática y no requiere intervención judicial salvo impago.
¿Qué pasa si el progenitor obligado no tiene ingresos?
La obligación no se extingue. El juez fijará una pensión simbólica (40-100 €/mes) con cláusula de revisión cuando se regularice la situación laboral. La insolvencia total no exonera del deber alimenticio.
¿Se calcula igual con custodia compartida?
No del todo. Si los ingresos son similares, suele no haber pensión y los gastos comunes se prorratean. Si los ingresos son muy desiguales, se fija una pensión nivelativa de quien gana más a quien gana menos, para que el coste de vida del menor sea similar en los dos hogares.
¿La calculadora del CGPJ está operativa en 2026?
La página oficial muestra el aviso de revisión y actualización a fecha 2026. Mientras tanto, las referencias funcionales son las tablas orientadoras publicadas en 2019 y las calculadoras independientes que las reproducen.
