Cuando un divorcio arranca, hay decisiones que no pueden esperar a la sentencia: quién se queda en casa, con quién viven los hijos y quién paga qué mientras dura el proceso. Las medidas provisionales existen justo para eso, para ordenar la vida familiar desde el primer momento.
Se pueden pedir incluso antes de presentar la demanda de divorcio, y el juez resuelve en pocos días. Aquí tienes qué son, qué deciden y cómo solicitarlas.
¿Qué son las medidas provisionales en un divorcio?
Son las decisiones que toma el juzgado para regular de forma temporal la situación de la familia mientras se tramita la separación o el divorcio. Tienen vocación transitoria: rigen hasta que la sentencia fija las medidas definitivas.
Se llaman provisionales precisamente porque no deciden el fondo del asunto. Acompañan a un procedimiento principal, el de separación o divorcio, mientras este se tramita, y dejan de tener efecto en cuanto ese procedimiento termina con sentencia firme.
Su razón de ser es la urgencia. Una crisis de pareja no espera a que termine un procedimiento que puede durar meses, y alguien tiene que decidir ya lo básico.
Medidas previas y coetáneas: cuál necesitas
Según el momento en que se piden, hay dos tipos, y conviene no confundirlos.
Medidas provisionales previas (art. 104 CC y 771 LEC)
Se solicitan antes de presentar la demanda de divorcio, cuando la situación no aguanta más. El procedimiento está en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el juzgado cita a los cónyuges a una comparecencia y resuelve por auto. Tienen fecha de caducidad, solo se mantienen si presentas la demanda de divorcio dentro de los treinta días siguientes.
Medidas coetáneas o simultáneas a la demanda
Se piden junto con la propia demanda de divorcio. Cubren el tiempo que va desde que empieza el pleito hasta que hay sentencia, sin el plazo de caducidad de las previas.
Qué se decide en las medidas provisionales
El auto puede regular todo lo que necesita respuesta inmediata:
- El uso de la vivienda familiar y del ajuar, con inventario de lo que se lleva cada uno.
- La guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas del otro progenitor.
- La pensión de alimentos para los hijos.
- La contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
- Las medidas cautelares para conservar los bienes comunes.
Todas las decisiones que afectan a los hijos, custodia y visitas incluidas, se toman conforme al interés del menor, el criterio que prevalece sobre cualquier otro en esta materia.
Si el punto que más te preocupa es con quién quedan los menores, conviene plantear la estrategia con abogados de custodia en Bilbao antes de la comparecencia, porque lo que se fije aquí marca el terreno para la sentencia.
Cómo se piden y cuánto tardan
El procedimiento es rápido por diseño. La solicitud de medidas provisionales se presenta ante el juzgado de familia, y a partir de ahí el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges, y al Ministerio Fiscal si hay hijos menores, a una comparecencia que se celebra en unos diez días. Después, el tribunal resuelve por auto en tres días. Contra ese auto no cabe recurso.
En muchos partidos judiciales se exige ahora intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir al juzgado, salvo en los casos urgentes, así que conviene comprobarlo al preparar la solicitud.
En qué se diferencian de las medidas definitivas
Las provisionales son un puente; las definitivas son el destino. Las primeras ordenan el presente inmediato y las segundas las fija la sentencia para el largo plazo, y pueden cambiar lo acordado provisionalmente. Lo tienes detallado en nuestra guía sobre la diferencia entre las medidas provisionales y las definitivas.
Qué pasa si no presento la demanda en 30 días
Si pediste medidas previas y no presentas la demanda de divorcio dentro de esos treinta días, las medidas dejan de tener efecto. Por eso las previas y la demanda se preparan casi a la vez: no tiene sentido conseguir una protección que caduca sola.
¿Se pueden pactar las medidas de mutuo acuerdo?
Sí, y es lo ideal. Si los dos cónyuges están de acuerdo, pueden presentar las medidas ya pactadas para que el juez las ratifique, lo que agiliza mucho el proceso. Cuando no hay acuerdo, cada uno propone las suyas y el juez decide en el auto tras la comparecencia. Llegar con un acuerdo, aunque sea parcial, siempre acorta los plazos.
Qué llevar a la comparecencia
La comparecencia es breve, así que conviene ir con los papeles preparados. Suele pedirse:
- Justificantes de ingresos de ambos: nóminas, declaración de la renta, vida laboral.
- Gastos de los hijos: colegio, actividades, sanidad.
- Datos de la vivienda: escritura, hipoteca o contrato de alquiler.
- Cualquier prueba de la situación familiar que apoye lo que pides sobre custodia o vivienda.
Necesitas ordenar la casa y los hijos ya
En Mintegi & Silva Abogadas preparamos las medidas provisionales para que tu situación quede protegida desde el primer día. Somos abogados de divorcios en Bilbao y Getxo. Cuéntanos qué necesitas resolver con urgencia.
Preguntas frecuentes sobre las medidas provisionales
¿Se pueden pedir sin haber presentado la demanda?
Sí. Son las medidas provisionales previas. Se piden antes de la demanda por razones de urgencia, pero caducan si no presentas la demanda de divorcio en treinta días.
¿Se pueden recurrir?
No. El auto que resuelve las medidas provisionales no admite recurso. Lo que se decide después, en la sentencia, sí puede discutirse.
¿Cuánto tardan en resolverse?
Poco. La comparecencia se señala en torno a diez días y el auto se dicta en los tres días siguientes. Es de los trámites más ágiles del derecho de familia.
¿Puedo pedirlas si hay violencia en casa?
Sí, y con carácter urgente. En esos casos también cabe solicitar una orden de protección, que permite atribuir la vivienda a la víctima y alejar al agresor.
¿Se pueden cambiar más adelante?
Las provisionales las sustituye la sentencia. Y las definitivas pueden modificarse después si cambian las circunstancias, mediante un procedimiento de modificación de medidas.
