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Divorcio y separación de mutuo acuerdo con hijos: guía completa del procedimiento

Cómo divorciarse de mutuo acuerdo cuando hay hijos: convenio regulador, ratificación, Fiscalía, plazos en Bizkaia y cláusulas imprescindibles.

Tabla de contenido

Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse y consigue ponerse de acuerdo en lo esencial, el camino legal cambia por completo. Se evita el desgaste de un contencioso, se acortan los plazos y, sobre todo, los hijos quedan protegidos de un litigio largo. Esa es la vía del divorcio o separación de mutuo acuerdo. El instrumento central es el convenio regulador, un documento que recoge todo lo pactado sobre custodia, visitas, pensión, vivienda y, si procede, liquidación de gananciales. En este artículo te explicamos qué tiene que incluir un convenio cuando hay hijos, cómo es el procedimiento ante el juzgado de familia (porque no se puede ante notario cuando hay menores), cuánto tarda en Bizkaia y qué consejos aplicamos en el despacho para que el acuerdo se sostenga con los años.

¿Qué es un divorcio o separación de mutuo acuerdo con hijos?

Es el procedimiento previsto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a una pareja casada poner fin a su matrimonio cuando ambos están de acuerdo en hacerlo y en cómo organizar la vida posterior. Se inicia con una demanda conjunta firmada por los dos cónyuges, acompañada del convenio regulador y de los documentos exigidos por la ley.

La separación funciona con el mismo procedimiento, pero su efecto es distinto: suspende la vida en común sin disolver el vínculo matrimonial. El divorcio sí disuelve el matrimonio y permite contraer otro. Desde la reforma de 2005 (Ley 15/2005), no hay que pasar primero por la separación para divorciarse: se puede solicitar directamente el divorcio una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio.

¿Por qué no se puede tramitar ante notario si hay hijos menores?

La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria abrió la puerta al divorcio ante notario, pero con una limitación clara: no es posible cuando existan hijos menores de edad no emancipados o hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente que dependan económicamente de los progenitores.

El motivo es obvio. El Estado, a través del Ministerio Fiscal, debe supervisar que las medidas pactadas por los padres protejan adecuadamente al menor. Esa supervisión no la puede hacer un notario, sino que requiere intervención judicial. Si tienes hijos menores y te divorcias de mutuo acuerdo, vas al juzgado de familia.

Sí cabe el divorcio notarial cuando no hay hijos menores ni mayores dependientes. Pero ese no es el escenario que tratamos aquí.

El convenio regulador: el documento clave del procedimiento

El convenio regulador es el contrato que los progenitores firman para organizar la vida familiar tras la ruptura. Su contenido mínimo está en el artículo 90 del Código Civil, pero la redacción concreta marca la diferencia entre un acuerdo que dura años sin conflicto y otro que termina en un juzgado pidiendo modificación de medidas a los dos años.

Contenido mínimo obligatorio (art. 90 CC)

  • Cuidado de los hijos: tipo de custodia (compartida o atribuida a uno solo), patria potestad (regla general: compartida).
  • Régimen de visitas, comunicación y estancias con el progenitor no custodio: días, horarios, recogidas, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. También, si procede, régimen con abuelos.
  • Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • Pensión de alimentos para los hijos: cuantía, actualización (normalmente IPC), forma de pago, cuenta bancaria.
  • Gastos extraordinarios: definición, reparto y procedimiento de comunicación.
  • Pensión compensatoria entre cónyuges, si procede (art. 97 CC).
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes).

Cláusulas estratégicas que recomendamos en el despacho

Más allá del mínimo legal, hay cláusulas que evitan disputas previsibles. En Mintegi & Silva recomendamos incluir las siguientes:

  • Definición clara de gastos ordinarios y extraordinarios con ejemplos. Ahorra incidentes del art. 776.4 LEC.
  • Cláusula de comunicación de gastos extraordinarios: WhatsApp + correo electrónico con plazo de 7-10 días para que el otro progenitor manifieste su conformidad o disconformidad razonada. El silencio se entiende como aceptación.
  • Cambio de centro escolar: mecanismo de decisión y supuesto de discrepancia (aplicación del art. 156 CC).
  • Viajes al extranjero del menor: autorización genérica o necesidad de consentimiento expreso para cada viaje. Importante para evitar bloqueos en Policía Nacional.
  • Mediación previa al juzgado en caso de discrepancia futura.
  • Animales de compañía (incluidos en el art. 90 CC desde la reforma de 2021): a quién corresponden, gastos y régimen de cuidado.
  • Custodia digital del menor: uso de redes sociales, móvil, videojuegos, criterios compartidos entre los progenitores.

Procedimiento paso a paso (art. 777 LEC)

1. Demanda conjunta

Se presenta ante el juzgado de familia del último domicilio común o del domicilio del demandante. La firman ambos cónyuges. Se acompaña: convenio regulador firmado, certificación literal de matrimonio, certificación literal de nacimiento de los hijos, propuesta de plan de parentalidad si procede.

2. Ratificación ante el Letrado de la Administración de Justicia

El juzgado cita a los dos cónyuges para que confirmen personalmente, por separado, su voluntad de divorciarse y la conformidad con el convenio. Es un trámite breve (15-20 minutos) y debe acudir cada cónyuge con su abogado, o ambos con el mismo si así lo eligen.

3. Informe del Ministerio Fiscal

El Fiscal, en defensa de los menores, examina el convenio y emite informe. Puede ser favorable (la mayoría de las veces) o desfavorable cuando aprecia que alguna cláusula perjudica al menor.

4. Audiencia de los menores, si procede

Cuando los hijos tienen suficiente madurez y el juez lo considera necesario, se les explora. A partir de 12 años, casi siempre. El procedimiento es el mismo descrito en el artículo sobre audiencia del menor en procedimientos de familia.

5. Sentencia y Registro Civil

El juez dicta sentencia aprobando o no el convenio. Es firme si no se recurre. La sentencia se inscribe en el Registro Civil de los cónyuges, y desde ese momento el divorcio o la separación produce efectos frente a terceros.

Plazos reales en los juzgados de familia de Bizkaia

Los plazos varían según la carga de cada juzgado. A día de hoy, lo que vemos en los juzgados de familia de Bilbao y en los juzgados mixtos de Getxo, Barakaldo y Durango:

  • Admisión a trámite de la demanda: 2-4 semanas.
  • Citación para la ratificación: 1-3 meses desde la admisión.
  • Informe del Fiscal: 2-4 semanas después de la ratificación.
  • Audiencia de menores (si se acuerda): 1-2 meses adicionales.
  • Sentencia: 1-2 meses tras el informe favorable del Fiscal.
  • Total estimado: entre 4 y 9 meses desde la presentación de la demanda.

Los plazos pueden alargarse si hay verano de por medio, si el convenio requiere correcciones tras el informe fiscal o si los menores tienen que ser explorados. Conviene presentar la demanda con la mejor versión posible del convenio para evitar idas y venidas.

¿Qué pasa si el Ministerio Fiscal rechaza el convenio?

Es relativamente frecuente y casi nunca un drama. El Fiscal puede informar en contra cuando detecta que alguna cláusula perjudica al menor. Los motivos más habituales:

  • Pensión de alimentos por debajo del mínimo razonable según ingresos del obligado.
  • Régimen de visitas que rompe el equilibrio entre ambos progenitores.
  • Atribución de la vivienda que deja al menor en mala situación.
  • Ausencia de previsión sobre gastos extraordinarios.

Cuando esto ocurre, el juez da traslado a las partes para que modifiquen el convenio. Se firma un anexo con los cambios y se vuelve a presentar. Si los cónyuges no aceptan rectificar, el juez puede dictar sentencia denegando la aprobación, lo que en la práctica obliga a reformular el acuerdo o a ir a contencioso. Pero, con asesoramiento adecuado, esto rara vez llega tan lejos.

Mediación familiar previa: el atajo que en Bizkaia es gratuito

En Bizkaia existe un servicio público gratuito de mediación familiar dependiente del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, con oficinas en Bilbao y disponibilidad para todo el territorio. Está pensado precisamente para parejas en proceso de separación o divorcio con dificultades para acordar custodia, pensión o vivienda.

Cómo aporta valor:

  • Permite cerrar acuerdos previos con apoyo profesional especializado, sin coste para los cónyuges.
  • Reduce el conflicto y, con ello, el impacto sobre los hijos.
  • Acelera el procedimiento judicial posterior: con un acuerdo cerrado en mediación, la pensión de alimentos y demás medidas suelen aprobarse a la primera.

La mediación no sustituye al procedimiento judicial (sigue siendo obligatorio el divorcio judicial con hijos menores), pero llega al juzgado con el convenio ya pactado y verificado.

Modificación posterior del convenio

Lo que se firma hoy no es de piedra. La vida cambia, los hijos crecen, las nóminas suben o bajan. El convenio se puede modificar por dos vías:

  • De mutuo acuerdo: nuevo convenio modificativo firmado por ambos, con el mismo procedimiento del art. 777 LEC. Más rápido y mucho más barato.
  • Contencioso: demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC) cuando una parte no acepta el cambio. Requiere acreditar un cambio sustancial y duradero.

Conviene revisar el convenio cada vez que se produzca un acontecimiento importante: cambio sustancial en las medidas, mudanza, cambio de trabajo, enfermedad, etapa adolescente del menor, mayoría de edad.

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Mintegi & Silva Abogadas redacta convenios reguladores y tramita divorcios de mutuo acuerdo en Bilbao y Bizkaia. Trabajo cuidado, lenguaje claro y cláusulas pensadas para que el acuerdo dure.

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Preguntas frecuentes sobre divorcio de mutuo acuerdo con hijos

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?

No. La Ley 15/2015 excluye expresamente el divorcio notarial cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente que dependan económicamente. En esos casos el procedimiento es siempre judicial.

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo con hijos en Bilbao?

Entre 4 y 9 meses, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Influye la carga del juzgado, los periodos vacacionales y si los menores tienen que ser explorados.

¿Necesito un abogado para cada cónyuge o vale uno solo?

Puede valer un solo letrado para ambos si los cónyuges están totalmente de acuerdo. Es lo habitual en mutuo acuerdo. Si hay puntos en discusión o el conflicto subyacente no está cerrado, cada cónyuge debe ir con su abogado.

¿Qué pasa si en la ratificación uno de los dos se echa atrás?

El procedimiento de mutuo acuerdo se archiva. Habría que iniciar uno contencioso o volver a intentar el acuerdo con un nuevo convenio. La ratificación es libre y voluntaria, y el juzgado lo verifica precisamente para evitar consentimientos forzados.

¿La sentencia se publica en algún sitio?

Se inscribe en el Registro Civil donde estaba inscrito el matrimonio. No se publica al público. Solo se anota a efectos de constatar el estado civil.

¿Se puede pactar custodia compartida sin discusión sobre la pensión?

Sí, siempre que las nóminas sean similares y los gastos del menor se prorrateen al 50%. Si los ingresos son desiguales, conviene fijar pensión compensatoria del coste del menor para nivelar el nivel de vida en los dos hogares.

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