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Reparto de bienes en el divorcio con hijos: cómo se dividen según el régimen económico

Reparto de bienes en el divorcio: casa, llaves y documentos patrimoniales

Tabla de contenido

El reparto de bienes en un divorcio depende, antes que de cualquier otra cosa, del régimen económico del matrimonio. Si estabais en sociedad de gananciales, todo lo ganado durante el matrimonio se divide por mitad; si teníais separación de bienes, cada uno conserva lo suyo. Y cuando hay hijos de por medio, la vivienda familiar entra en una ecuación aparte. Esta guía explica cómo se reparten los bienes paso a paso, qué ocurre con la casa y las deudas, y qué particularidad existe en Bizkaia.

¿De qué depende el reparto de bienes?

Todo gira en torno al régimen económico matrimonial, que es el conjunto de reglas que determina de quién es cada bien y cómo se reparte cuando el matrimonio se rompe. Identificar bajo cuál os casasteis es siempre el primer paso, porque cambia por completo el resultado.

En España existen tres regímenes principales: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. ¿No sabes en cuál estás? Lo más habitual es que, si no firmasteis capitulaciones matrimoniales ante notario, rija el régimen supletorio de tu vecindad civil: en la mayor parte de España son los gananciales; en Cataluña o Baleares, la separación de bienes; y en Bizkaia hay una particularidad foral que veremos al final.

Sociedad de gananciales

Es el régimen por defecto en gran parte de España cuando no se firman capitulaciones. Bajo gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes y se reparten al 50% entre ambos cónyuges.

Se mantienen como privativos los bienes que cada uno tenía antes de casarse y los recibidos por herencia o donación (artículo 1346 del Código Civil). El Código presume que todo lo demás es ganancial salvo prueba en contrario (artículo 1361), una presunción que resulta clave en muchos conflictos: quien sostenga que un bien es privativo tendrá que demostrarlo.

Separación de bienes

Cada cónyuge es dueño de lo que adquiere, antes y durante el matrimonio. No hay masa común que repartir: cada uno se queda con lo que está a su nombre.

Aquí el reparto es más sencillo, aunque pueden surgir dudas sobre bienes comprados a medias o sobre quién pagó qué parte de una vivienda común. La prueba documental, de nuevo, es la que manda.

Régimen de participación

Es el menos frecuente. Durante el matrimonio funciona como una separación de bienes, pero al disolverse, el cónyuge que ha generado menos ganancias participa en las del otro. En la práctica se ve poco, pero conviene saber que existe para no confundirlo con los gananciales.

¿Qué bienes se reparten y cuáles no?

En un régimen de gananciales se reparten los bienes comunes: la vivienda comprada durante el matrimonio, los vehículos, los ahorros, los planes de pensiones generados y los negocios creados estando casados.

No se reparten los bienes privativos: lo que cada uno aportó al matrimonio, lo heredado y lo donado. Una herencia recibida por uno de los cónyuges no entra en el reparto, aunque sí pueden surgir compensaciones si con dinero ganancial se mejoró un bien privativo. La frontera entre lo común y lo privativo es, en la práctica, lo que más se discute.

Ejemplos prácticos: ¿privativo o ganancial?

La teoría se entiende mejor con casos concretos, que son los que de verdad se pelean en los juzgados:

  • Piso heredado por un cónyuge durante el matrimonio: privativo. No se reparte.
  • Coche comprado con el sueldo de uno estando casados: ganancial, aunque esté a nombre de uno solo.
  • Indemnización por un accidente personal: privativa, por su carácter personalísimo.
  • Premio de lotería con un boleto pagado del dinero común: ganancial.
  • Negocio montado antes de la boda que crece durante el matrimonio: el negocio es privativo, pero las ganancias generadas durante el matrimonio pueden ser gananciales.

Como ves, la clave no siempre es a nombre de quién está el bien, sino con qué dinero y en qué momento se adquirió. Esa distinción es la que decide muchos repartos.

Cómo se valoran los bienes para repartirlos

Antes de dividir, hay que poner un valor a cada cosa. La vivienda se tasa a su valor actual de mercado, no al precio que costó. Los vehículos, por su valor de segunda mano. Los ahorros y cuentas, por su saldo a la fecha de disolución.

Cuando hay desacuerdo sobre el valor de un inmueble o un negocio, se acude a una tasación pericial. Una valoración bien hecha evita que uno de los dos se sienta perjudicado y reduce mucho el margen de discusión: sobre un número objetivo es más fácil acordar que sobre impresiones.

¿Qué pasa con la vivienda familiar si hay hijos?

La vivienda tiene dos planos que no hay que confundir: la propiedad y el uso. La propiedad se reparte según el régimen económico. El uso, en cambio, se atribuye pensando en los hijos.

Con hijos menores, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor que asume la custodia (artículo 96 del Código Civil). Eso no cambia de quién es la casa: significa que uno la usa durante un tiempo aunque pertenezca a ambos. En custodia compartida la solución se estudia caso por caso, y lo desarrollamos en nuestra guía sobre la custodia compartida y el uso de la vivienda.

Cuando la casa es de los dos y nadie quiere venderla ni cederla, aparece el proindiviso, que se resuelve con la extinción del condominio. Si la propiedad sigue en común tras el divorcio, antes o después habrá que decidir qué se hace con ella, así que conviene cerrarlo cuanto antes.

El reparto de las deudas comunes

Las deudas contraídas en interés de la familia durante el matrimonio también son comunes y se reparten al liquidar la sociedad. La hipoteca de la vivienda ganancial es el ejemplo más habitual, pero no el único.

Frente a un banco, eso sí, ambos seguís obligados al pago mientras no se modifique el préstamo, con independencia de lo que pactéis entre vosotros. Por eso el reparto de deudas debe negociarse a la vez que el de bienes, no después. Y conviene no olvidar el pasivo menos visible: las deudas con Hacienda o los recibos pendientes también entran en el reparto. Un reparto justo no es solo repartir lo que hay, sino también lo que se debe.

Reparto de mutuo acuerdo o judicial

Hay dos caminos. El de mutuo acuerdo es más rápido y barato: ambos firmáis el reparto en el convenio regulador o en una liquidación posterior ante notario. Es la vía recomendable siempre que sea posible, sobre todo en un divorcio de mutuo acuerdo con hijos.

Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se forma un inventario de bienes y deudas, y un contador-partidor propone el reparto cuando los cónyuges no logran consensuarlo. El reparto en gananciales tiene reglas propias que explicamos en detalle en nuestra guía sobre la liquidación de la sociedad de gananciales.

Tabla: régimen económico y resultado del reparto

Régimen Qué se reparte Qué conserva cada uno
Sociedad de gananciales Todo lo ganado durante el matrimonio, al 50% Sus bienes privativos (previos, herencias, donaciones)
Separación de bienes Nada en común salvo lo comprado a medias Cada uno, lo que está a su nombre
Régimen de participación Se compensan las ganancias generadas Cada uno administra lo suyo durante el matrimonio

El negocio o la empresa familiar

El negocio es uno de los activos más delicados de repartir, porque no se puede partir en dos como una cuenta bancaria. Lo primero es determinar si la empresa es privativa o ganancial: si se creó antes del matrimonio, suele ser privativa; si nació durante, puede ser ganancial.

Aunque el negocio sea privativo de un cónyuge, las ganancias generadas durante el matrimonio pueden tener carácter ganancial. La fórmula habitual es que quien dirige la empresa se la quede y compense al otro en metálico por el valor de su parte. Una tasación profesional del negocio es imprescindible para que esa compensación no se quede corta ni se dispare.

Errores frecuentes al repartir los bienes

En un reparto hecho con prisa se cometen fallos que después cuesta corregir. Estos son los que más vemos en consulta:

  • Olvidar las deudas y repartir solo lo que hay, dejando el pasivo sin asignar.
  • Valorar los inmuebles por lo que costaron, no por su valor actual de mercado.
  • Pasar por alto los reembolsos por dinero común invertido en bienes privativos.
  • No revisar quién figura en la hipoteca antes de adjudicar la vivienda.
  • Firmar el reparto sin verificar el régimen económico real, sobre todo en Bizkaia.

Un reparto bien hecho no es el más rápido, sino el que no deja flecos. Cada activo y cada deuda con su valor y su destino claro: eso es lo que evita volver al juzgado dentro de un año.

Reparto de bienes en Bizkaia: la comunicación foral

En el País Vasco rige la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, que para quienes tienen vecindad civil vasca puede suponer una particularidad importante: la comunicación foral de bienes en determinadas zonas de Bizkaia.

Bajo este régimen foral, el alcance de lo que se comunica entre los cónyuges puede ser distinto al de la sociedad de gananciales del Código Civil, y depende de si el matrimonio se disuelve con hijos comunes o sin ellos. No es un detalle menor: cambia qué entra en el reparto.

Por eso, en un divorcio en Bizkaia, lo primero es verificar la vecindad civil y el régimen realmente aplicable. Un reparto planteado sobre el régimen equivocado se cae en cuanto se revisa, y obliga a empezar de nuevo con la pérdida de tiempo que eso supone.

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Preguntas frecuentes sobre el reparto de bienes en el divorcio

¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio con hijos?

La propiedad se reparte según el régimen económico (al 50% en gananciales). El uso de la vivienda familiar se atribuye aparte, normalmente al progenitor que asume la custodia, atendiendo al interés de los menores.

¿Quién se queda con la casa en un divorcio?

La propiedad sigue siendo de quien figure como titular. Otra cosa es el uso: con hijos menores suele atribuirse al progenitor custodio durante un tiempo, aunque la vivienda pertenezca a ambos.

¿Una herencia entra en el reparto del divorcio?

No. Los bienes heredados o donados son privativos y no se reparten, incluso en sociedad de gananciales. Pueden surgir compensaciones si se invirtió dinero común en mejorar ese bien.

¿Cómo se reparten las deudas?

Las deudas comunes contraídas en interés de la familia se reparten al liquidar la sociedad. Ante el banco, ambos seguís obligados mientras no se modifique el préstamo, sea cual sea vuestro acuerdo interno.

¿A nombre de quién está el bien decide de quién es?

No siempre. En gananciales, lo comprado durante el matrimonio es común aunque figure a nombre de uno solo. Lo que importa es con qué dinero y cuándo se adquirió.

¿Qué particularidad hay en Bizkaia?

La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco puede hacer aplicable la comunicación foral de bienes, con un alcance distinto al de los gananciales del Código Civil. Conviene verificar la vecindad civil antes de plantear el reparto.

¿Qué pasa con el negocio familiar?

Si es privativo, se lo queda su titular, pero las ganancias del matrimonio pueden ser gananciales. Lo habitual es que quien dirige la empresa compense al otro en metálico tras una tasación del negocio.


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